REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 24 de noviembre del año 2011
201º y 152º
De una revisión del escrito de solicitud de Divorcio, planteado conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil y sus recaudos, este Tribunal observa que el matrimonio contraído por los ciudadanos MARIA DIONICIA ASUAJE PAREDES y JESUS RAFAEL SOTILLO HERRERA, fue celebrado en fecha 11 de octubre de 1996, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cupira, Municipio Pedro Gual, Estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio signado con el nro. 36 y el último domicilio conyugal fue fijado en la siguiente dirección: Brisas de Oriente, Km. 21, sector El Plan, parte baja, casa nro. 08, Carrizal, Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda.
Al respecto, este Tribunal observa que el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, señala textualmente: “…La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”. Precisa el Legislador en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “…Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado...”, (Subrayado por el Tribunal).
Establecido lo anterior, considera quien decide que de la revisión minuciosa del escrito de solicitud de divorcio, se evidencia que este Juzgado no tiene competencia en razón del territorio para tramitar la solicitud de DIVORCIO que nos ocupa, siendo competente el Tribunal de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Con fundamento en lo expuesto y no resultando competente el referido Tribunal para tramitar el presente procedimiento en sede de jurisdicción voluntaria de solicitud de DIVORCIO, planteada conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por lo cual este Juzgado procede a declinar la competencia del asunto al Tribunal de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, para que conozca de la presente solicitud. Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO y declina la competencia al referido Juzgado, ordenándose remitir el presente expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nro. 119017