REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 25 de Noviembre de 2011
201º y 152º
Por recibida en fecha 09 de Noviembre de 2011, mediante el sistema de distribución, escrito libelar constante de cuatro (4) folios útiles, presentado por el ciudadano ERASMO SIGNORINO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.851, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO CESAR VILLEGAS VILLEGAS, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.919,863, parte actora en el presente juicio, mediante el cual interpone demanda de Rendición de Cuentas, toda vez que en enero del año 2004, su representado en enero del año 2004 se asocio con el ciudadano MARIO RAFAEL RENGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.653.270, en la firma personal que este último tiene denominada “EL CHALET DE MARIO” el cual se dedica a la comercialización del ramo de Restaurant, Tasca, Lonchería y Fuente de Soda, pudiendo dedicarse a la explotación de ramos conexos o no con los ya mencionados tales como Establecimientos de Agencias de Loterías, Salas de Juegos y apuestas licitas y en general a cualquier otra actividad de comercio; inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de agosto de 2003, bajo el N° 144, Tomo 1-B Tro, en consecuencia, désele entrada y anótese en los libros respectivos bajo el N° 11-9016.
Este Tribunal de una revisión del mencionado escrito libelar, observa que el apoderado judicial de la parte actora el ciudadano ERASMO SIGNORINO, arriba identificado, estimó la acción en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500.000,00), es decir SEIS MIL SETECIENTAS CINCUENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (6.756 U.T), por lo que tomando en cuenta únicamente, la estimación efectuada por la parte actora, este Tribunal encuentra que dicha estimación resulta ser un monto superior a la cuantía asignada a este Juzgado de Municipio, según Resolución N° 2009-006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, mediante el cual, se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera: Los Juzgados de Municipio categoría C en el escalafon Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T). En tal virtud, este Tribunal en base a la disposición contenida en el primer aparte de Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “(…) La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia... “, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente juicio, en razón de la cuantía y consecuentemente, DECLINA competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cuyo Tribunal Distribuidor se ordena enviar el presente expediente junto con oficio, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 eiusdem, y así se decide.
Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en consta para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 eiusden, déjese copia certificada de la anterior decisión.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA DE PICCA.
Expediente Nº 11-9016
THA/LMdeP/Máximo