REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 29 de Noviembre del 2011.
201º y 152º
Vista la diligencia de fecha 25 de Noviembre de 2011, suscritas el ciudadano ARMANDO RAÚL MARTÍNEZ LÓPEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.904, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES, C.A. (CONTECA, C.A.), en la que solicita le sean entregadas a su representada las cantidades de dinero correspondientes a las consignaciones que por canon de arrendamiento ha efectuado la ciudadana ANA ZULAY MORALES GONZÁLEZ y consigna en copia simple Autorización suscrita por el ciudadano MARCIAL ALFREDO LEÓN SIFONTES, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.458.136, actuando en nombre y representación de la Sucesión MARCIAL LEÓN donde lo autoriza a retirar las consignaciones efectuadas por la ciudadana ANA ZULAY MORALES GONNZÁLEZ.
Ahora bien, este Tribunal encuentra que el presente procedimiento consignatorio se inicio en fecha 23 de noviembre de 2006, por la ciudadana ANA ZULAY MORALES GONZÁLEZ, mediante presentación de solicitud de consignación a favor de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES (CONTECA, C.A.), representada por el ciudadano ARMANDO RAÚL MARTÍNEZ LÓPEZ. De lo antes expuesto este Tribunal observa que el solicitante, aun beneficiario de las presentes consignaciones, comparece ante este Tribunal no actuando en su carácter de beneficiario, sino por autorización, a su decir por autorización del ciudadano MARCIAL LEÓN SIFONTES, antes identificado quien actúa en nombre y representación de la Sucesión Marcial León, autorización que acompaña en documento privado en una copia simple (fotocopia), documento este cursante en autos al folio 112 del presente expediente, en tal virtud este Tribunal Niega la entrega de las consignaciones a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES, C.A. (CONTECA, C.A.), actuado a su decir por autorización fundamentada en copia simple de documento privado que anexa, debido a que al referido documento no puede ser apreciado por este Tribunal, ni se le puede aplicar lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarnos en el presente caso en sede de jurisdicción voluntaria de consignaciones arrendaticias donde no hay contraparte que pudieran controlar lo aportado por el solicitante, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA DE PICCA
THA/LMdeP/Máximo
Exp. N° 06-2990
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