REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 03 de noviembre de 2011
201° y 15°
Quien suscribe, Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA, en mi carácter de Juez Suplente Especial de este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en virtud de haber observado causa legal para proceder a inhibirme del conocimiento del asunto, paso a hacerlo en los siguientes términos:
Por cuanto, corresponde a quien suscribe, continuar conociendo del presente juicio que cursa bajo expediente signado con el N° 10-8691, que por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta, sigue el ciudadano LUIS EDUARDO MARTÍNEZ RODRIGUEZ, contra los ciudadanos GILMA ISABEL DÍAZ DE HERNÁNDEZ; GINETTE ILENIA HERNANDEZ DIAZ y JOSE ENRIQUE HERNANDEZ DIAZ, todos ampliamente identificados, en virtud de la declaratoria SIN LUGAR de la recusación interpuesta en mi contra, por el codemandado ciudadano JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ DÍAZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por (su apoderado judicial en esta causa), abogado JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.076, según sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en fecha 30 de septiembre de 2011.
Ahora bien, en la referida recusación se emitieron contra quien suscribe, imputaciones de hechos injuriosos y criminosos, por estar a decir del recusante comprometida mi imparcialidad, y a su decir, haberme abstenido de proveer, a una solicitud por él presentada, hechos y circunstancias que quien suscribe analiza por el concepto del justiciable, más, en ningún momento por quien suscribe, por considerar que la administración de justicia debe ser siempre en pro de los justiciables, en el resguardo de sus derechos, y a la justicia, por ser fundamentos indispensables para otorgar una sana y debida justicia conforme a la Constitución y a las Leyes, en razón de ello, es mi obligación INHIBIRME DE CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO, como en efecto en este acto lo hago, ME INHIBO de conocer del presente asunto, en el que actúa el recusante como parte co-demandada, ciudadano JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ DÍAZ, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82, Ordinal 19, y último aparte del artículo 98 y artículo 99 eiusdem.
A los efectos del artículo 93 ibídem, así como a objeto de evitar la paralización del procedimiento respectivo, SE ORDENA abrir la compulsa correspondiente, a objeto de cumplir con la consulta de ley para ante el Juzgado Superior correspondiente e, inmediatamente, remítase el expediente al Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de que continúe conociendo del asunto. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
El Secretario, acc
Abg. JESÚS ALBERTO VALDERRAMA.
THA/JAVA/cae
Expte N| 10-8691