REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE N° 10-8738

PARTE ACTORA: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL DENOMINADO RESIDENCIAS IMOLA TORRE “B”.

PARTE DEMANDADA: AMELIA BEATRIZ TINEO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-4.336.101.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ISAIR MARÍN RAMÍREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.798.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva)

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO)

I
Se inicia el presente juicio mediante escrito libelar presentado en fecha 21 de Octubre de 2010, mediante el cual la abogada ISAIR MARÍN RAMÍREZ, en su carácter de apoderada judicial de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL DENOMINADO RESIDENCIAS IMOLA TORRE “B”, anteriormente identificadas, demanda por COBRO DE BOLÍVARES, de cuotas de condominio, supuestamente, atrasadas a la ciudadana AMELIA BEATRIZ TINEO, también identificada anteriormente.
En fecha 16 de noviembre de 2010, previa consignación de los recaudos respectivos, se admite la demanda, ordenado la citación de la ciudadana AMELIA BEATRIZ TINEO, para que compareciera por ante este Juzgado el segundo (2do) día de despacho siguiente a la consignación en autos de su citación debidamente practicada, a los fines de la contestación de la demanda, así mismo se insto para que consignara las solvencias de las obligaciones que establecen las ordenanzas municipales, y demás instrumentos jurídicos correspondientes a la materia urbanística, de protección y saneamiento ambiental, las tributarias y Registro Catastral, según Decreto N° AMG-1-028-2010, de fecha 19 de octubre de 2010 y publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 37.
En fecha 03 de diciembre de 2010, previa consignación de los fotostatos respectivos, se libro la correspondiente compulsa.
En fechas 20 de enero de 2011 y 13 de abril de 2011, el Alguacil de este Juzgado, consigna recibo de citación sin firmar y compulsa librado a la ciudadana AMELIA BEATRIZ TINEO, toda vez que se trasladó en varias oportunidades a la dirección indicada en el escrito libelar como domicilio de dicha ciudadana, para practicar su citación, donde tocó en repetidas oportunidades sin que persona alguna respondiera a su llamado.
Mediante diligencia suscrita en fecha 28 de noviembre de 2011, la abogada ISAIR MARÍN RAMÍREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió del presente procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales cursante del folio 09 al 21 ambos inclusive del presente expediente.
El Tribunal para decidir observa:

II

La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción que ha intentado, del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, de un acto aislado de la causa o de algún recurso que hubiere interpuesto. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
Nuestra ley adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones.
Establecido lo anterior, este Tribunal observa que ha quedado evidenciado en autos, que la parte actora, abogada ISAIR MARÍN RAMÍREZ, ya identificada, procede como apoderada judicial de la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial denominado Imola Torre “B” del , inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 21 de Junio de 1999, bajo el N° 11, Tomo 12-A Tro, según Instrumento Poder, otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 2007, quedando anotado bajo el N° 75, Tomo 46 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, mediante el cual entre otras facultades dicha Comunidad de Propietarios le otorga la facultad para desistir, y siendo que dicha abogada con el carácter que se acredita es la que personalmente suscribe la diligencia de fecha 28 de noviembre de 2011, mediante la cual desiste del procedimiento, este Tribunal debe concluir que la abogada ISAIR MARÍN RAMÍREZ, esta plenamente facultada para desistir así como no se desprende de los autos elemento alguno que desvirtúe su capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y así se declara.
Verificada como ha sido la capacidad de la abogada ISAIR MARÍN RAMÍREZ, ya identificada, para desistir del presente procedimiento y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas las transacciones, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el desistimiento efectuado por la parte actora y consecuentemente, se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
La parte actora no podrá volver a proponer la demanda que da inicio a las presentes actuaciones sino una vez transcurrido un lapso de noventa (90) días, contado a partir de la publicación de la presente decisión.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursante desde el folio 09 al folio 21 ambos inclusive del presente expediente, previa su certificación en autos.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los treinta (30) días del mes de noviembre de Dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,


LESBIA MONCADA DE PICCA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.)


LA SECRETARIA,



THA/LMdeP/Máximo
Exp. No. 10-8738