REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 14 de noviembre del año 2011
201º y 152º

Visto el contenido de la diligencia que antecede, recibida ante este Tribunal en fecha 09 de este mismo mes y año, presentada por el ciudadano DALEY CALIXTO RODRÍGUEZ ARGUETA, titular de la cédula de identidad nro. V-15.715.981, siendo asistido por la abogada ESTRELLA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.658, parte co-solicitante en el proceso que se ventila en este expediente, este Juzgado de una revisión de todas las actuaciones que anteceden, encuentra que efectivamente en el escrito que corre inserto en el folio 01, se lee textualmente lo que se transcribe a continuación: “…se admita y decrete la separación de cuerpos y de bienes…”, siendo el caso, que en el auto mediante el cual se admite dicha solicitud, solamente es decretada la SEPARACION DE CUERPOS, en consecuencia, se deja sin efecto el auto dictado en fecha 08 de julio de 2011, que cursa en autos al folio 07, y en esta misma fecha por auto separado, este Tribunal emitirá su pronunciamiento sobre la referida solicitud, y así se establece.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA



THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nº 118989