REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 04 de Noviembre de 2011
201º y 152º
Vista la anterior demanda presentada por la abogada TIBISAY ACOSTA de GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.055, en su carácter de apoderada judicial de la Firma Mercantil denominada BRICONOVA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de mayo de 2005, bajo el N° 40, Tomo 39-A y acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 27 de Octubre de 2010, anotada bajo el N° 33, Tomo 159-A de los libros respectivos. Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la intimación de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS HANSEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 22 de Diciembre de 1999, bajo el N° 80, Tomo 25-A Tro, en la persona de cualesquiera de sus representantes legales ciudadanos CARLOS CESAR HANSEN, CARLOS FRANCISCO HANSEN y LUÍS ARGENIS ROJAS CONDE, de nacionalidad Argentina los dos primeros y venezolano el último, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros E-81.851.409; E-81.944.977 y V-8.931.478, respectivamente, a fin de que apercibido de ejecución, comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación debidamente practicada en la persona de cualesquiera de sus representantes legales, para que pague o acredite haber pagado a la parte intimante, las cantidades de dinero que en dicha demanda han sido reclamadas: PRIMERO: La cantidad líquida y exigible de VEINTITRES MIL DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BsF. 23.002,67), capital adeudado. SEGUNDO: Los intereses de mora calculados al uno por ciento (1%) mensual devengados desde la fecha 05-05-2010 hasta la fecha 30-10-2011, por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.670,00). TERCERO: Las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal por tratarse de un procedimiento por intimación en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 2567,20). CUARTO: Solicito respetuosamente a este dignó Tribunal, que para el momento en que haya de concluir el presente procedimiento; se proceda a calcular la indexación monetaria establecida anualmente por el Banco Central de Venezuela sobre las cantidades demandadas. Se le advierte a los intimados que dentro del plazo antes señalado deberán cancelar las sumas referidas, acreditar su pago o formular oposición, y que no habiendo hecho oposición se procederá a la ejecución forzosa conforme a lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese el libelo de la demanda así como el presente Decreto de Intimación y entréguese al ciudadano Alguacil del Tribunal, a los fines de que practique la intimación ordenada. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto y en cuaderno separado que a tal efecto se ordena abrir.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


TERESA HERRERA ALMEIDA

EL SECRETARIO ACC,


JESÚS ALBERTO VALDERRAMA ALAYON



En esta misma fecha faltan fotostatos para proveer las correspondientes compulsas.



EL SECRETARIO ACC,


Expediente Nº 11-9010
THA/JAVA/Máximo