REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 08 de Noviembre de 2011
201° y 152°

Visto el escrito cursante en los folios 145 y 146 del presente expediente, presentado en fecha 07 de noviembre de 2011, por la abogada ASCANIO ARELIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.710, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el proceso que se ventila en el presente expediente, mediante el cual promueve pruebas dentro del lapso legal establecido para ello, este Tribunal en cuanto a la reproducción del merito favorable a los autos promovido en el Capítulo I del presente escrito, este Tribunal considera que la reproducción del mérito favorable promovida en el referido escrito de pruebas, no constituye un medio de pruebas sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal. Este Tribunal en lo que respecta a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del referido escrito, este Tribunal encuentra que no son manifiestamente ilegales ni impertinente, y en consecuencia se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En lo que respecta al Capítulo I de la prueba de Informe del escrito de promoción de pruebas Numeral Primero, este Tribunal acuerda el pedimento que allí se formula, y ordena oficiar al BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, situado en la Avenida Bermúdez cruce con Arísmendi de esta ciudad de Los Teques, estado Miranda, con el objeto de requerirle la información que es solicitada por la parte actora en el escrito de promoción de pruebas. En lo que respecta al Capítulo I de la prueba de informe del escrito de promoción de pruebas Numeral Segundo, este Tribunal acuerda el pedimento que allí se formula, y ordena oficiar al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), situado en la Avenida Bicentenario, Sector el Tambor, al lado del Hospital Victorino Santaella Ruíz, Los Teques, estado Miranda, con el objeto de requerirle la información que es solicitada por la parte actora en el escrito de promoción de pruebas. En lo que respecta al Capítulo I de la prueba de informe del escrito de promoción de pruebas Numeral Tercero, este Tribunal acuerda el pedimento que allí se formula, y ordena oficiar a la Dirección de Justicia de Paz, situada en la Avenida Bicentenario, Sector el Tambor, al lado del Hospital Victorino Santaella Ruíz, Los Teques, estado Miranda, con el objeto de requerirle la información que es solicitada por la parte actora en el escrito de promoción de pruebas. En lo que respecta al Capítulo I de la prueba de informe del escrito de promoción de pruebas Numeral Cuarto, este Tribunal acuerda el pedimento que allí se formula, y ordena oficiar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques, situada en la Calle Negro Primero Cruce con la Calle Miquilen, Los Teques, estado Miranda, con el objeto de requerirle la información que es solicitada por la parte actora en el escrito de promoción de pruebas. En relación a la prueba testimonial promovida en el Capítulo I del escrito de pruebas promovido, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, para la evacuación de los testigos promovidos, ciudadanos CRESPO SANTANA MARÍA ISABEL, MAIZ INGRIS y LOZADA ROSSANA, se fijan las 9:30, 10:00 y 10:30 de la mañana, respectivamente, del TERCER día de despacho siguiente a la presente fecha, a fin de que rindan sus declaraciones. La parte promovente tendrá la carga de presentar a los testigos en la oportunidad señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. En relación a las Pruebas de Posiciones Juradas contenidas en el Capítulo I del referido escrito se fijan las 10:00 a.m., de la mañana del segundo día de despacho siguientes a que conste en autos la citación de la parte demandada, ciudadana ZIOMARA ARGUINZONES ARMAS DE FERNÁNDEZ, para que comparezca por ante este Tribunal a absolver las posiciones juradas que le formulara la parte actora, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, se fijan las 10:00 a.m., de la mañana del primer día de despacho siguiente de concluido el acto de las posiciones juradas de la parte demandada, para que la parte actora, ciudadana MARÍA NORELYS PAIVA ASCANIO, absuelva las posiciones juradas que le serán formuladas por la contra parte. Líbrense Oficios y Boleta de Notificación. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

LESBIA MONCADA DE PICCA.

En esta misma fecha se libraron los correspondientes oficios.

LA SECRETARIA.

THA/LMdeP/Máximo
Exp. Nº 11-8925