LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 3471.-
Mediante libelo del 25 de octubre de 2011, las ciudadanos: MIREYA PERDOMO y ROSANA SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros V-11.128.129 y V-6.369.819, respectivamente, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 72.420 y 93.201, respectivamente, en sus carácter de apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y TRANSPORTE AYALA, C.A., demandó a la SOCIEDAD MERCANTIL EQUISER C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del estado Carabobo, bajo el N° 01, Tomo 24-A, en fecha 14 de mayo de 1992, por DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE.-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA:
LIBELO DE DEMANDA:
DICE LA PARTE ACTORA QUE:
1º) En fecha primero (1) de noviembre de dos mil diez (2010), aproximadamente a las 2:30 de la tarde, a la altura del kilómetro 6 de la Autopista Gran Mariscal de Ayacucho, Tramo Petare-Guarenas en sentido hacia Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, ocurrió un Choque entre vehículos, Embarrancamiento, objeto fijo y volcamiento con daño a la nación y personas lesionadas, en dicho accidente se encontraron involucrados cuatro (4) vehículos, los cuales quedaron identificados de la siguiente manera: VEHICULO NRO 1: Maquina Grúa serie XCMG, tipo LT 1070, número 1608E007328, chasis número LA9KE-JDK28CK CC051, sin placas, Marca Southern, modelo Lt, 1070, color amarillo, Tipo Grúa telescópica, uso carga, año 2008; VEHICULO NRO 2: Placa 56E-BAM, marca Fiat, modelo Fiorino, color blanco, clase camioneta, tipo furgón, uso carga, año 2006; VEHICULO NRO. 3: Placa 920-ABK, marca chevrolet, modelo C-30, color beige, clase camioneta, tipo Furgon, uso carga, año 1979 y el VEHICULO NRO 4: Placa 68V-BAM, marca Iveco, modelo 40.12, color blanco, clase camión tipo cava, uso carga año 2006, serial carrocería 8XVC467S66V303984, serial del motor 81404336214151240.-
2º) El accidente en cuestión se produce, según se desprende de las actuaciones administrativas levantadas, por imprudencia del conductor del VEHICULO NRO 1(grúa): el cual pertenece a la Sociedad Mercantil EQUISER C.A.
3º) Producto de la colisión el vehículo Nro 4, sufrió daños materiales en un cien por ciento (100%) de su estructura.-
4°) En virtud de los cual la reparación del daño material reclamado por la actora, consiste en la reposición por parte de la demandada a la actora, de un vehículo de similares características al siniestrado en defecto de ello, el pago del monto de adquisición, a precios actuales de uno similar, cuyo monto estiman en la cantidad de CIENTO CUNCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 152.950,00) o el monto que resulte de la experticia.-
5°) Asimismo en ocasión de la perdida total del vehículo la actora Sociedad Mercantil Servicios Transporte AYALA C.A., ha dejado de prestar el servicio de transporte lo cual es uno de los objetos de su explotación comercial, generando en su perjuicio, con dicha perdida, un lucro cesante estimado desde el mes de noviembre de 2010 hasta el mes de septiembre de 2011 en la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 444.400,00) calculados conforme a la tarifa establecida por la Empresa.-
Concluye demandando: 1º) La reposición por parte de la demandada de un vehículo de similares características al siniestrado, señalado en las actuaciones administrativas de transito como VEHICULO NRO 4, o en defecto de ello que pague el monto estima en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIAVRES (BS. 152.950,00), o en su defecto el precio que resulte de la experticia. 2º) En pagar la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 444.400,00), por concepto de lucro cesante. 3º) La indexación o ajuste inflacionario de las cantidades de dinero demandadas por la perdida del valor adquisitivo de la moneda conforme al índice de precios al Consumidor establecido por el Banco Central de Venezuela. 4º) Las costas y costos que genere el proceso.
Estima el valor de la demanda en la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 597.350,00), lo que constituye SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (7.859,87 U.T.).
En fecha 26 de octubre de 2011, el tribunal admite la demanda, de conformidad con el artículo 1969 del Código Civil.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El monto de la reclamación objeto de la presente causa, asciende a la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 597.350,00), Tal como se evidencia de las pruebas documentales promovidas por la parte actora con el libelo de demanda.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.
La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicado queda firme y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos”.
TERCERA: Para el momento de la presentación de la demanda, la unidad tributaria equivale a SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 76,00), y la cuantía actual que conoce este Juzgado es hasta TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS, lo que es igual a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 228.000,00).
CUARTA: Por cuanto el monto de la reclamación excede con creces el monto por el cual conoce este juzgado, debe en consecuencia este Tribunal declinar la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al cual le corresponde conocer de este asunto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
CONCLUSION
De los considerándoos anteriores y de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, está este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la obligación de declinar el conocimiento de este asunto en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Así se hará saber en el dispositivo del presente fallo.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: SU INCOMPETENCIA por cuantía para conocer de este asunto y DECLINA LA MISMA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En consecuencia se ordena la remisión de estos autos al Juzgado Distribuidor de turno a los fines legales consiguientes.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos de este tribunal, en Guarenas al primer (01) día del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RICHARD APICELLA HERNÀNDEZ.
En fecha 01/11/2011, siendo la 1:00 PM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RICHARD APICELLA HERNÀNDEZ.
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EXP. Nº 3471
WHO/RA/adriana.-
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