REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9289 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha primero (01) de noviembre del año dos mil once (2011), por la ciudadana: CASTULA TEODORA FLORES GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-3.150.115, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE EZPINOZA, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RICARDO PRIMITIVO PACHECO, a su favor y a favor de los ciudadanos: RICARDO FERNANDO PACHECO FLORES, LUZMILA TRINIDAD PACHECO FLORES y JESUS FELIPE PACHECO FLORES, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 17-01-1999, falleció en el Seguro Social de Guarenas, Estado Miranda, el ciudadano: RICARDO PRIMITIVO PACHECO, portador de la cedula de identidad Nº V-2.336.146.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus RICARDO PRIMITIVO PACHECO, acta numero 14, emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos RICARDO PRIMITIVO PACHECO y CASTULA TEODORA FLORES GONZALEZ, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: RICARDO FERNANDO, LUZMILA TRINIDAD y JESUS FELIPE.
El Tribunal mediante auto de fecha primero (01) de noviembre de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: CARMEN VIRGILIA SIFONTES, MARIA ELENA ARAGORT SUAREZ y YISELY CAROLINA GARCIA CASTILLO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-5.075.926, V-8.749.681 y V-16.496.576, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus RICARDO PRIMITIVO PACHECO, acta numero 14, emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos RICARDO PRIMITIVO PACHECO y CASTULA TEODORA FLORES GONZALEZ, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: RICARDO FERNANDO, LUZMILA TRINIDAD y JESUS FELIPE, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus RICARDO PRIMITIVO PACHECO y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos: RICARDO FERNANDO PACHECO FLORES, LUZMILA TRINIDAD PACHECO FLORES y JESUS FELIPE PACHECO FLORES y por afinidad la ciudadana CASTULA TEODORA FLORES GONZALEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RICARDO PRIMITIVO PACHECO de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos RICARDO FERNANDO PACHECO FLORES, LUZMILA TRINIDAD PACHECO FLORES, JESUS FELIPE PACHECO FLORES y CASTULA TEODORA FLORES GONZALEZ.

PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, once (11) de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ

En fecha 11/11/2011, siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ


EXPEDIENTE N° 9289
WHO/RAH/dennys.-