REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9277 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil once (2011), por la abogada: VILMA MARIA MONTES MATEUS, apoderada judicial de las ciudadanas NELLY DE LOS ANGELES RESTREPO MONTES, ALBA MILENA RESTREPO MONTES y EDELMIRA ESTHER RESTREPO MERCADO, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GUILLERMO ENRIQUE RESTREPO CARDONA, a su favor, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 25-10-2009, falleció en el Centro de Diagnostico Integral (CDI) de la California Sur Municipio Sucre, Estado Miranda, el ciudadano: GUILLERMO ENRIQUE RESTREPO CARDONA, portador de la cedula de identidad Nº V-16.674.317.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus GUILLERMO ENRIQUE RESTREPO CARDONA, acta numero 2542, emanada de la Oficina del Registro Civil de La Parroquia Petare, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: ALBA MILENA, NELLY DE LOS ANGELES y EDELMIRA ESTHER.
El Tribunal mediante auto de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR




PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: MAGNA JOSEFINA ALBURQUERQUE MUÑOZ, ZURY ISABEL RIVERO RODRIGUEZ y ALEX ANTONIO ALBURQUERQUE venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-1.297.769, V-6.453.626 y V-10.693.919, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron al De Cujus y le consta que los solicitantes son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus GUILLERMO ENRIQUE RESTREPO CARDONA, acta numero 2542, emanada de la Oficina del Registro Civil de La Parroquia Petare, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: ALBA MILENA, NELLY DE LOS ANGELES y EDELMIRA ESTHER, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus GUILLERMO ENRIQUE RESTREPO CARDONA y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos: NELLY DE LOS ANGELES RESTREPO MONTES, ALBA MILENA RESTREPO MONTES y EDELMIRA ESTHER RESTREPO MERCADO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GUILLERMO ENRIQUE RESTREPO CARDONA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos NELLY DE LOS ANGELES RESTREPO MONTES, ALBA MILENA RESTREPO MONTES y EDELMIRA ESTHER RESTREPO MERCADO.



PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ

En fecha 16/11/2011, siendo las 01:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ


EXPEDIENTE N° 9277
WHO/RAH/dennys.-