REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9295 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil once (2011), por la ciudadana: NELDIA JOSEFINA GONZALEZ DE HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-14.097.942, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ESPINOZA, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus NELSON ARMANDO GONZALEZ MEDINA, a su favor y a favor de los ciudadanos: LETICIA DEL CARMEN GONZALEZ SOLORZANO y JESNAR ARMANDO GONZALEZ SOLORZANO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 12-05-2006, falleció en la Urb. Menca de Leoni, Bloque 11, piso ¡!, Apto. 11-01, Guarenas, Estado Miranda, el ciudadano: NELSON ARMANDO GONZALEZ MEDINA, portador de la cedula de identidad Nº V-3.411.087.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus NELSON ARMANDO GONZALEZ MEDINA, acta numero 260, emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos NELSON ARMANDO GONZALEZ MEDINA y LEOCADIA SOLORZANO, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: NELDIA JOSEFINA, LETICIA DEL CARMEN y JESNAR ARMANDO GONZALEZ SOLORZANO.
El Tribunal mediante auto de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha diez (10) de noviembre del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: MARIA TERESA LOPEZ RODRIGUEZ y RUTH LETICIA ANDARA MORENO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-22.561.979, V-6.864.948, y en fecha 17-11-2011, rindió declaración la ciudadana ADEY JOSEFINA MATAS DE MOLINAS, portadora de la cedula Nº V-3.441.921, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus NELSON ARMANDO GONZALEZ MEDINA, acta numero 260, emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos NELSON ARMANDO GONZALEZ MEDINA y LEOCADIA SOLORZANO, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: NELDIA JOSEFINA, LETICIA DEL CARMEN y JESNAR ARMANDO GONZALEZ SOLORZANO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus NELSON ARMANDO GONZALEZ MEDINA y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos: LETICIA DEL CARMEN GONZALEZ SOLORZANO, JESNAR ARMANDO GONZALEZ SOLORZANO y NELDIA JOSEFINA GONZALEZ DE HERNANDEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus NELSON ARMANDO GONZALEZ MEDINA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos LETICIA DEL CARMEN GONZALEZ SOLORZANO, JESNAR ARMANDO GONZALEZ SOLORZANO y NELDIA JOSEFINA GONZALEZ DE HERNANDEZ.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ

En fecha 17/11/2011, siendo las 01:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ


EXPEDIENTE N° 9295
WHO/RAH/dennys.-