REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3406
Mediante escrito de fecha 09/08/2011, la ciudadana: OLGA ANTONIA HERRERA DE GARCIA, portadora de la cedula de identidad Nº V-2.083.313, debidamente asistida por la abogada, CARMEN MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.541; solicitó la Rectificación de Partida de Defunción del ciudadano: ANGEL GARCIA MEDINA.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Que su esposo ANGEL GARCIA MEDINA, falleció y en el acta de defunción se incurrió en el error involuntario de colocar como su domicilio: Colina Feliz, Parte Alta, Primera Escalera, Casa N° 23, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, cuando lo correcto y verdadero es: Urbanización Manzanares, Calle Brión, Primera Transversal, Casa N° 12, Tacarigua, Municipio Brión del Estado Miranda.
Concluye la parte actora exigiendo, de conformidad con los artículos 501, 502 y 503 del Código Civil y los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, la rectificación de dicha acta de defunción del De Cujus ANGEL GARCIA MEDINA, que se encuentra inserta ante el Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda bajo el acta 418 de fecha 17 de mayo de 2011.
El Tribunal en fecha 12 de agosto 2011, admitió la solicitud y recaudos; ordenó el emplazamiento de las personas mencionadas en la solicitud contra quienes puede obrar la rectificación o el cambio, para que comparecieran al decimo día (10°) de despacho siguiente a la última constancia en autos que de las citaciones se hicieran y de la publicación del cartel, y se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal 13° del Ministerio Público en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
El Tribunal, después de revisada la solicitud y sus recaudos, pasa a decidir conforme a los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y al efecto toma las siguientes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009) de la República Bolivariana de Venezuela, se atribuyó conforme al numeral tercero de la citada resolución, competencia exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio para conocer todos los asuntos de jurisdicción voluntaria, entre los cuales se incluye la rectificación por errores materiales (ex. Art. 773 Código de Procedimiento Civil) cometidos en las Actas de Registro Civil entre ellas “cambios de letras, trascripción errónea de apellidos”, por lo que entonces corresponderá dicho trámite al Juez de Municipio, Ahora bien, en fecha 15 de marzo de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de Septiembre de 2009 cuya Disposición Derogatoria Tercera establece: “Queda derogado el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil”; y en su articulo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
SEGUNDO: El presente caso se trata de la modificación de datos erróneos en el acta de defunción correspondiente al De Cujus: ANGEL GARCIA MEDINA, expedida por el Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, en lo que corresponde al domicilio. ASI SE DECLARA.
TERCERO: Confrontada el acta de defunción del De Cujus ANGEL GARCIA MEDINA expedida por el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda y la carta de residencia librada por la Dirección de Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, se evidencia que la residencia señalada en ambos documentos es discordante, teniendo este juzgador que determinar cuál de las residencias señaladas tiene más valor; analizando los autos que conforman la presente solicitud toma mayor credibilidad la señalada en la carta de residencia, por cuanto la misma es la planteada en la solicitud, la cual no fue objetada por los emplazados por este Tribunal, de manera directa a través de las
compulsas de citación, ni los llamados por cartel, acción ésta que le otorga valor a lo alegado por la solicitante, alegato éste favorecido por la opinión del Ministerio Público, y no habiendo prueba en contrario del domicilio señalado en la solicitud, el mismo resulta conforme a lo solicitado. Se le da a la carta de residencia el valor de plena prueba, de conformidad con los artículos 1.357 y 1359 del Código Civil en concordancia con los artículos 429 y 506 del Código de Procedimiento Civil y por lo alegado por la representación del Ministerio Público. ASI SE DECLARA.
CUARTO: La rectificación pretendida corresponde a la corrección de los siguientes datos, del acta de defunción correspondientes al De Cujus: ANGEL GARCIA MEDINA; Donde dice “domiciliado en: Colina Feliz Parte alta, Primera Escalera, Casa número, 23, Guarenas Estado Bolivariano de Miranda”, debe decir: “Urbanización Manzanares, Calle Brión, Primera Transversal, Casa N° 12, Tacarigua, Municipio Brión del Estado Miranda”, los cuales fueron asentadas de manera errónea, correspondiendo su trámite; en consecuencia, a través del procedimiento de rectificación contenciosa previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 770 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
QUINTO: Establece el artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil:
“Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
SEXTO: Establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
CONCLUSION
Ante las pruebas consignadas por el solicitante, ha quedado comprobado el hecho denunciado, por lo cual llega el Sentenciador a la plena convicción que se está en presencia de uno de los supuestos de los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, resultando procedente la rectificación solicitada y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la rectificación por parte del Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda del Acta de Defunción Nº 418, de fecha 17/05/2011, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, en cuanto a los siguientes datos correspondientes al De Cujus: ANGEL GARCIA MEDINA, donde dice “domiciliado en: Colina Feliz Parte alta, Primera Escalera, Casa número, 23, Guarenas Estado Bolivariano de Miranda”, debe decir: “Urbanización Manzanares, Calle Brión, Primera Transversal, Casa N° 12, Tacarigua, Municipio Brión Del Estado Miranda”. Insértese la presente decisión en el libro respectivo para lo cual debe remitirse adjunta con oficio, copia debidamente certificada de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 03 ordinal 13°, 144, 149, 81 y 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil; se ordena la corrección del acta de defunción.-------------------------------------------------------------------------------------------
DIARICESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, al segundo (02) día del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABG. WILMER HERNÀNDEZ OROPEZA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. RICHARD APICELLA HERNÁNDEZ.
En fecha 02/11/2011, siendo las 12:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. RICHARD APICELLA HERNÁNDEZ.
Exp. 3406
WHO/RAH/luis.-