REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3392
Mediante escrito de fecha 26/07/2011, la ciudadana: JUANA COINTA ALVAREZ VIANA, portadora de la cedula de identidad Nº V-5.122.894, debidamente asistida por la abogada, CARMEN MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.541; solicitó la Rectificación de Partida de Nacimiento perteneciente a su persona.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Fue presentada por sus padres ante la Registradora Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de marzo del año mil novecientos cincuenta y ocho (1.958), ocurriendo en el acta de nacimiento un (01) error material involuntario en colocar la identificación de la madre, quedando registrada de manera errónea, donde dice: “ES HIJA NATURAL DE DOMINCIANA VIANA”, cuando lo correcto es que debe decir: “ES HIJA NATURAL DE LORENZA VIANA”.
Fundamenta su pretensión la parte solicitante exigiendo de conformidad con los artículos 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 501, 502 y 503 del Código Civil y los articulo 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Concluye solicitando la rectificación de dicha acta de nacimiento perteneciente a su persona, y que a su vez se ordene la rectificación en los libros del Registro Civil de nacimiento que se encuentran ante el Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, de fecha 14 de marzo de 1958, bajo el acta N° 142.
El Tribunal en fecha 28 de julio 2011, admitió la solicitud y recaudos, ordenando el emplazamiento de las personas mencionadas en el presente juicio contra quienes puede obrar la rectificación o el cambio, para que comparecieran al decimo día (10°) de despacho siguiente a la ultima constancia en autos que de las citaciones se hagan y de la publicación del cartel, y ordeno la notificación del ciudadano Fiscal 13° del Ministerio Público en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
El Tribunal, después de revisada la solicitud y sus recaudos, admite la misma y pasa a decidir conforme a los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y al efecto toma las siguientes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009) de la República Bolivariana de Venezuela, se atribuyó conforme al numeral tercero de la citada resolución, competencia exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio para conocer todos los asuntos de jurisdicción voluntaria, entre los cuales se incluye la rectificación por errores materiales (ex. Art. 773 Código de Procedimiento Civil) cometidos en las Actas de Registro Civil entre ellas “cambios de letras, trascripción errónea de apellidos”, por lo que entonces corresponderá dicho trámite al Juez de Municipio, Ahora bien, en fecha 15 de marzo de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de Septiembre de 2009 cuya Disposición Derogatoria Tercera establece: “Queda derogado el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil”; y en su articulo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
SEGUNDO: El presente caso se trata de la rectificación de datos en la partida de nacimiento de la ciudadana: JUANA COINTA ALVAREZ VIANA, expedida por el Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda. ASI SE DECLARA.
TERCERO: Confrontado los documentos acompañados por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a estos documentos valor de plena prueba de conformidad con los artículos 1.357 y 1359 del Código Civil en concordancia con los artículos 429 y 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
CUARTO: La rectificación pretendida corresponde a la corrección en el siguiente dato de la partida de nacimiento correspondiente a la solicitante: JUANA COINTA ALVAREZ VIANA; donde dice “ES HIJA NATURAL DE DOMINCIANA VIANA”, debe decir: “ES HIJA NATURAL DE LORENZA VIANA”, la cual fue asentada de manera errónea, correspondiendo a su tramite; en consecuencia, a través del procedimiento de rectificación contenciosa previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 770 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
QUINTO: Establece el artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil:
“Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
SEXTO: Establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
CONCLUSION
Ante las pruebas consignadas por el solicitante, ha quedado comprobado el hecho denunciado, por lo cual llega el Sentenciador a la plena convicción que se está en presencia de uno de los supuestos de los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, resultando procedente la rectificación solicitada y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la rectificación por parte del Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda del Acta de Defunción inserta bajo el Nº 142, de fecha 28/03/1958, en cuanto a la identificación de la madre de la solicitante, la cual fue asentada en la partida de nacimiento de manera errónea, en donde dice: “ES HIJA NATURAL DE DOMINCIANA VIANA”, debe decir: “ES HIJA NATURAL DE LORENZA VIANA”. Insértese la presente decisión en el libro respectivo y remítase adjunto con oficio, copias debidamente certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 03 ordinal 13°, 144, 149, 81 y 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la corrección de la partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana: JUANA COINTA ALVAREZ VIANA, anteriormente identificada.--------------
DIARICESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABG. WILMER HERNÀNDEZ OROPEZA.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. RICHARD APICELLA HERNÀNDEZ.
En fecha 23/11/2011, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. RICHARD APICELLA HERNÀNDEZ.

Exp. 3392
WHO/RAH/luis.-