REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 3500.-
Mediante libelo del 09 de noviembre de 2011, la ciudadana: YOGLENY MEDINA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.036, respectivamente, en sus carácter de apoderada Judicial del ciudadano: CARLOS JAVIER LOPEZ SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 9.845.357 procede a interponer demanda contra el ciudadano LOPEZ GUILLEN ABEL CELESTINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 8.762.797 por RENDICION DE CUENTAS.-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA:
LIBELO DE DEMANDA:
DICE LA PARTE ACTORA QUE:
1º) El ciudadano CARLOS JAVIER LOPEZ SANCHEZ adquirió conjuntamente con el ciudadano LOPEZ GUILLEN ABEL CELESTINO, el cien (100%) de las cuotas de partición de la Sociedad Mercantil denominada “AUTOSERVICIO CENIZA S.R.L.”
2º) Ambas partes acordaron que lo recaudado por las ventas y los servicios prestados en el fondo de comercio sería depositado en una cuenta corriente del Banco de Venezuela propiedad de LOPEZ GUILLEN ABEL CELESTINO.
3º) Así mismo se acordó, por mutuo acuerdo, que las utilidades de la Sociedad serian repartidas al finalizar el ejercicio económico de cada año, estableciendo un pago mínimo para ambas partes con el fin de capitalizar las operaciones de la empresa.
4°) La administración de la empresa AUTOSERVICIO CENIZA S.R.L. se encuentra en manos del ciudadano LOPEZ GUILLEN ABEL CELESTINO.
Concluye demandando: 1º) Se prohíba a la persona que ejerce el cargo regular y ordinario de administración de la empresa “AUTO SERVICIOS CENIZA, S.R.L., ejecutar cualquier acto de administración o disposición, sin la previa autorización del tribunal de los bienes propiedad de la empresa. 2°) Se admita la acción de RENDICION DE CUENTAS.3°) Pagar las costas y costos y gastos procesales del presente litigio.-
Estimando el valor de la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CINCUENTA CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 278.050,50), lo que constituye TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON VEINTICUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (3.632,24 U.T.).
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la admisión de la demanda y al efecto toma las siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El monto de la reclamación objeto de la presente causa, asciende a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CINCUENTA CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 278.050,50) Tal como se evidencia de las pruebas documentales promovidas por la parte actora con el libelo de demanda.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.
La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicado queda firme y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos”.
TERCERA: Para el momento de la presentación de la demanda, la unidad tributaria equivale a SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 76,00), y la cuantía actual que conoce este Juzgado es hasta TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS, lo que es igual a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 228.000,00).
CUARTA: Por cuanto el monto de la reclamación excede con creces el monto por el cual conoce este juzgado, debe en consecuencia este Tribunal declinar la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al cual le corresponde conocer de este asunto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
CONCLUSION
De los considerándos anteriores y de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, está este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la obligación de declinar el conocimiento de este asunto en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Así se hará saber en el dispositivo del presente fallo.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: SU INCOMPETENCIA por cuantía para conocer de este asunto y DECLINA LA MISMA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En consecuencia se ordena la remisión de estos autos al Juzgado Distribuidor de turno a los fines legales consiguientes.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos de este tribunal, en Guarenas a los (23) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RICHARD APICELLA HERNÀNDEZ.
En fecha 23/11/2011, siendo las 10:21 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RICHARD APICELLA HERNÀNDEZ.
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EXP. Nº 3500
WHO/RAH/yami.-