REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9298 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil once (2011), por la ciudadana: DOMINGA ESTHER ALCALA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-2.091.440, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ESPINOZA, solicitó se le declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus ELIAS GERMAN RIOS, a su favor y a favor de las ciudadanas: ESTHER JOSEFINA RIOS ALCALA, LISBER MAGALIS RIOS ALCALA, ALBA LEONOR RIOS ALCALA y YSABEL TERESA RIOS DE ARAQUE, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 14-05-2011, falleció en el hospital Militar Dr. Carlos Arvelo, San Martín, Caracas, Distrito Capital, el ciudadana: ELIAS GERMAN RIOS, portador de la cedula de identidad Nº V-3.298.848.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ELIAS GERMAN RIOS, acta numero 420, emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos GERMAN ELIAS RIOS y DOMINGA ESTHER ALCALA, PARTIDA DE NACIMIENTO de las ciudadanas: ESTHER JOSEFINA, LISBER MAGALIS, ALBA LEONOR y ISABEL TERESA.
El Tribunal mediante auto de fecha once (11) de noviembre de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: CARMEN MORELA MURO DIAZ, NELLY ALAYON RIVAS y CARMEN VICTORIA MENDOZA DE MORALES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-3.414.599, V-6.342.131 y V-640.783, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ELIAS GERMAN RIOS, acta numero 420, emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos GERMAN ELIAS RIOS y DOMINGA ESTHER ALCALA, PARTIDA DE NACIMIENTO de las ciudadanas: ESTHER JOSEFINA, LISBER MAGALIS, ALBA LEONOR y ISABEL TERESA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus ELIAS GERMAN RIOS y de la filiación existente entre el de Cujus y las ciudadanas: ESTHER JOSEFINA RIOS ALCALA, LISBER MAGALIS RIOS ALCALA, ALBA LEONOR RIOS ALCALA y YSABEL TERESA RIOS DE ARAQUE y por afinidad la ciudadana DOMINGA ESTHER ALCALA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus ELIAS GERMAN RIOS de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de las ciudadanas DOMINGA ESTHER ALCALA, ESTHER JOSEFINA RIOS ALCALA, LISBER MAGALIS RIOS ALCALA, ALBA LEONOR RIOS ALCALA y YSABEL TERESA RIOS DE ARAQUE.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En fecha 23/11/2011, siendo las 02:30 PM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 9298
WHO/RAH/dennys.-