REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9287 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil once (2011), por la ciudadana: ISMENIA COPACABANA ROMERO LEON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-4.822.501, debidamente asistida por la abogada en ejercicio HILDA MARISELA VERA, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ENRIQUE ALBERTO GUEVARA PENZO, a su favor y a favor de los ciudadanos: ENRIQUE JAVIER GUEVERA ROMERO y SEBASTIAN ENRIQUE GUEVARA ROMERO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 24-06-2011, falleció en el Instituto Diagnostico Av. Arauco, Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador Distrito Capital, el ciudadano: ENRIQUE ALBERTO GUEVARA PENZO, portador de la cedula de identidad Nº V-3.234.014.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ENRIQUE ALBERTO GUEVARA PENZO, acta numero 485, emanada de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador Distrito Capital, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ENRIQUE ALBERTO GUEVARA PENZO Y ISMENIA COPACABANA ROMERO LEON, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: SEBASTIAN ENRIQUE y ENRIQUE JAVIER.
El Tribunal mediante auto de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: ANAIH LUCIANO BUSTAMANTE y ROSA ELENA VIRRIEL NAVARRO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-8.749.639, V-5.614.322, y en fecha quince (15) de noviembre rindió declaración la ciudadana ANGELA DEL VALLE LING, portadora de la cedula de identidad Nº V-6.840.922, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ENRIQUE ALBERTO GUEVARA PENZO, acta numero 485, emanada de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador Distrito Capital, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ENRIQUE ALBERTO GUEVARA PENZO Y ISMENIA COPACABANA ROMERO LEON, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: SEBASTIAN ENRIQUE y ENRIQUE JAVIER, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus ENRIQUE ALBERTO GUEVARA PENZO y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos: ENRIQUE JAVIER GUVERA ROMERO y SEBASTIAN ENRIQUE GUEVARA ROMERO y por afinidad la ciudadana ISMENIA COPACABANA ROMERO LEON, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ENRIQUE ALBERTO GUEVARA PENZO de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos ENRIQUE JAVIER GUEVARA ROMERO, SEBASTIAN ENRIQUE GUEVARA ROMERO e ISMENIA COPACABANA ROMERO LEON.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veinticinco (25) de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En fecha 25/11/2011, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 9287
WHO/RAH/dennys.-