REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9294 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil once (2011), por la ciudadana: GEORGINA MARCELINA CONTRERAS LAMON, en nombre propio y representación de sus hermanas VENUS MARIA CONTRERAS LAMON, KATIUSKA COROMOTO CONTRERAS LAMON, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V-12.297.780, V-14.973.455 y V-13.109.203, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio JUAN EDUARDO GUZMAN MONTES DE OCA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.881, solicitó se le declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus VICTOR EDUVIGIS CONTRERAS PEREZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y solicito que se le declare, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus JUAN VENTURA CONTRERAS LAMON de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana MARCELINA PRISCILA LAMON VELEZ.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 16-02-1999, falleció en esta Ciudad de Guarenas el ciudadano: VICTOR EDUVIGIS CONTRERAS PEREZ, portador de la cedula Nº 813.203 y en fecha 12-06-2000, en el Hospital Central el ciudadano JUAN VENTURA CONTRERAS LAMON.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de los De Cujus VICTOR EDUVIGIS CONTRERAS PEREZ y JUAN VENTURA CONTRERAS LEMON, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: GEORGINA MARCELINA, VENUS MARIA, KATIUSKA COROMOTO.
El Tribunal mediante auto de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha diez (10) de noviembre del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: DOUGLAS ROMERO, INES MERCEDES MONTOYA DE SEMPRUM y EVA JOSEFINA SANABRIA DE CRESPO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-8.761.524, V-5.141.772 y V-3.984.951, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que los solicitantes y su co-heredera son sus únicas y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de los De Cujus VICTOR EDUVIGIS CONTRERAS PEREZ y JUAN VENTURA CONTRERAS LAMON, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: GEORGINA MARCELINA, VENUS MARIA, KATIUSKA COROMOTO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de los De Cujus VICTOR EDUVIGIS CONTRERAS PEREZ y JUAN VENTURA CONTRERAS LAMON y de la filiación existente entre los de Cujus y las ciudadanas: GEORGINA MARCELINA CONTRERAS LAMON, VENUS MARIA CONTRERAS LAMON, KATIUSKA COROMOTO CONTRERAS LAMON y MARCELINA PRISCILA LAMON VELEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus VICTOR EDUVIGIS CONTRERAS PEREZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de las ciudadanas GEORGINA MARCELINA CONTRERAS LAMON, VENUS MARIA CONTRERAS LAMON y KATIUSKA COROMOTO CONTRERAS LAMON y del De Cujus JUAN VENTURA CONTRERAS LAMON a la ciudadana MARCELINA PRISCILA LAMON VELEZ,
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veinticinco (25) de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

EL SECRETARIO ACC.

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ

En fecha 25/11/2011, siendo las 09:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SAECRETARIO ACC-.

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ

EXPEDIENTE N° 9294
WHO/RAH/dennys.-