LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3478.-
Mediante escrito de fecha 31/10/2011, los ciudadanos: JOSE ANTONIO UZCATEGUI BARRIOS y ANA ISABEL GONZALEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad No. V-3.555.152 y V-4.577.271, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada AURA LIDA PEREZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.729, solicitaron al Tribunal la PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES de la comunidad conyugal, existente entre los cónyuges de manera amigable.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
SOLICITUD:
Dicen los solicitantes que::
1) En fecha 16/07/2009, mediante sentencia firme fue disuelto su vinculo matrimonial por el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
2) Durante la unión conyugal adquirieron los siguientes bienes:
PRIMERO: Un apartamento ubicado en la Urbanización Manuel Martínez Manuel, Trapichito, edificio 01, Bloque 24, piso 02, distinguido con el nº 0203, Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda.
SEGUNDO: Los bienes muebles existentes en el interior del inmueble
3) Que el bien inmueble descrito en el aparte PRIMERO pasa en su totalidad a ser propiedad de la ciudadana: ANA ISABEL GONZALEZ COLMENARES, y los bienes muebles señalados en el aparte SEGUNDO pasan en su totalidad a ser propiedad de la ciudadana: ANA ISABEL GONZALEZ COLMENARES.
Concluyen solicitando al Tribunal que se sirva homologar la presente liquidación en los presentes términos en sus condiciones anteriormente expuestos y que se acuerde como autoridad de cosa juzgada.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Establece el artículo 173 del Código Civil que: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…OMISSIS.”
SEGUNDA: Establece asimismo el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil el derecho de los interesados de practicar amigablemente la partición, el cuál reza:
“Articulo 788: Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
TERCERA: Surgen dos requisitos para la procedencia de la partición en el presente caso: 1°) La demostración de que el vínculo quedó disuelto, lo cual se prueba con la sentencia de divorcio definitivamente firme, la cual acompañan a su solicitud en copia simple, dictada en fecha 16/07/2009 por este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, lo cual es prueba suficiente para el sentenciador y 2°) La demostración de la existencia del bien a partir, en este caso las partes traen a los autos documento de propiedad, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza, Estado Miranda, en fecha 12/07/1995, quedando anotado bajo el Nº 33, folios 135 al 140, Protocolo 1, Tomo 2, en el tercer trimestre de 1999, el cual acompañan al presente expediente, en copia simple.-
Con respecto a los bienes muebles que dicen existen en el inmueble, no han hecho inventario de los mismos, ni mucho menos han traído documentos que demuestren su existencia. Sin embargo, atendiendo el principio de buena fe con el cual deben actuar las partes (ex. Articulo 170 del Código de Procedimiento Civil) presume el Sentenciador conforme al artículo 1.399 del Código Civil como un hecho cierto dicha existencia. ASI SE DECLARA
CONCLUSION
De los fundamentos anteriores llega el Sentenciador a la plena convicción de la existencia entre los ciudadanos JOSE ANTONIO UZCATEGUI BARRIOS y ANA ISABEL GONZALEZ COLMENARES de la comunidad de gananciales integrada por los bienes que los mismos señalan y en virtud de la misma ha quedado extinguida por efecto de la disolución del vinculo conyugal que los unía, se hace procedente la partición propuesta. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: consumada la partición amigable convenida por los ciudadanos JOSE ANTONIO UZCATEGUI BARRIOS y ANA ISABEL GONZALEZ COLMENARES, en consecuencia: PRIMERO: Quedan adjudicados a la ciudadana ANA ISABEL GONZALEZ COLMENARES, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.577.271, todos los derechos (50%) que correspondían al ciudadano: JOSE ANTONIO UZCATEGUI BARRIOS, portador de la cédula de identidad Nº V-3.555.152, sobre un apartamento ubicado en la Urbanización Manuel Martínez Manuel, Trapichito, edificio 01, Bloque 24, piso 02, distinguido con el Nº 0203, Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza del estado Miranda, con una superficie de sesenta y seis metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (66,58 Mts2) y sus linderos son: PISO: con techo del apto Nº 0103, TECHO: con piso del apto Nº 0303, NORTE: con fachada del edificio. SUR: con pasillo común de circulación. ESTE: con pared que da al apto 0204 y OESTE: con pared que da al apto 0202.
SEGUNDO: Quedan adjudicados a la ciudadana ANA ISABEL GONZALEZ COLMENARES, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.577.271, todos los bienes muebles existentes en el interior del inmueble identificado anteriormente y que como se dijo en el considerando Tercero se presumen existentes y conocidos por los solicitantes; quedando de esta manera como única propietaria de los mencionados bienes, muebles e inmuebles, la ciudadana ANA ISABEL GONZALEZ COLMENARES
DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. RICHARD APICELLA HERNÁNDEZ.
En fecha 03/11/2011, siendo las 11:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. RICHARD APICELLA HERNÁNDEZ.
EXPEDIENTE N° 3478.-
WHO/RAH/gustavo.-
|