REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9280 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil once (2011), por la ciudadana: ANA MARIA CASTRO CORTEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-8.752.841, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HUGO DARIO ALARCON PEDRAZA, solicitó se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus ROSA MARIA CORTEZ DE CASTRO, a su favor de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 23-06-2011, falleció en el Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo, Caracas Distrito capital la ciudadana: ROSA MARIA CORTEZ DE CASTRO. Portadora de la cedula de identidad Nº V-3.724.665.-
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN numero 992, emitida por el Registro Subalterno de la Parroquia San Juan, Caracas Distrito Capital, en fecha 24-06-2010 de la De Cujus ROSA MARIA CORTEZ DE CASTRO, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: ANTONIO JOSE CASTRO TOISEIN y ROSA MARIA CORTEZ, PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: ANA MARIA
El Tribunal mediante auto de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha tres (03) de octubre del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: ELI JOSE PADRON RAMOS, MAXIMO JOSE BARROETA RODRIGUEZ y ROSA MARGARITA DIAZ MOTA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-12.295.281, V-6.841.069 y V-8.246.921, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante y sus co-heredera es su única y universal heredera. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN numero 992, emitida por el Registro Subalterno de la Parroquia San Juan caracas Distrito Capital, en fecha 24-06-2010 de la De Cujus ROSA MARIA CORTEZ DE CASTRO, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: ANTONIO JOSE CASTRO TOISEIN y ROSA MARIA CORTEZ, PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: ANA MARIA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus ROSA MARIA CORTEZ DE CASTRO y de la filiación existente entre la de Cujus y la ciudadana: ANA MARIA CASTRO CORTEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus ROSA MARIA CORTEZ DE CASTRO de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana ANA MARIA CASTRO CORTEZ.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, tres (03) de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En fecha 03/11/2011, siendo las 01:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 9280
WHO/RAH/dennys.-