LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUARENAS
EXPEDIENTE Nº 3163 (AUTO DE HOMOLOGACION)
Mediante libelo de fecha 27/10/2010, el abogado MAXIMILIANO MARQUEZ YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.226, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ADRIANA SIULING MARTINEZ PONT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad Nº V-13.992.878, demandó a los ciudadanos EDUARDO APONTE y YAIRUMA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de la cédula de identidad Nºs V-11.923.786 y V-14.495.608, respectivamente por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA
Dice el apoderado judicial de la parte actora que:
1) En fecha 15/03/2010 su representada suscribió contrato privado de arrendamiento con los demandados sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Terrazas del Este, parcela 105-B, edificio 6, apartamento PB-D, del sector Cloris, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, según Titulo de Propiedad e instrumento publico que anexaron a su demanda marcado con la letra “B” en copias simples y que se encuentra debidamente registrado en el Registro Publico del Municipio Autónomo Plaza de Guarenas, quedando en las actas regístrales respectivas bajo el Nº 12, protocolo primero, tomo 7, en el primer trimestre de 2008 de fecha 24/01/2008.
2) desde el principio de la relación locativa, el contrato fue incumplido por los co-arrendatarios .
3) desde hace mas de cuatro (4) meses y con la mayor buena fe y en virtud de la relación contractual signada por las partes, la arrendadora conmino a los co-arrendatarios para que cumplieran con su obligación de cancelar los cánones de arrendamiento adeudados, que no ha ocurrido hasta la introducción de la demanda. Solicitó la desocupación del inmueble.
Fundamenta su petición en el artículo 1.159, 1.160, 1.167, 1.168, 1.264 del Código Civil en concordancia con el artículos 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y procede a demandar a los ciudadanos EDUARDO APONTE y YAIRUMA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de la cédula de identidad Nºs V-11.923.786 y V-14.495.608, para que cumplan y entreguen materialmente el inmueble arrendado o en su defecto sean condenados por este Tribunal en hacer entrega del inmueble “apartamento” dado en arrendamiento.
En fecha 03 de noviembre de 2010, el Tribunal mediante auto admitió la demanda y ordenó la citación de la demandada para que comparecieran a las 10:00am del segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de que la última citación se realizara.
En fecha 09/02/2011, comparecieron los ciudadanos EDUARDO APONTE y YAIRUMA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº V-11.923.786 y V-14.495.608, oportunidad en la cual solicitaron al Tribunal el diferimiento del acto de contestación por no encontrarse debidamente asistidos de abogado a lo cual el Tribunal lo difirió conforme al articulo 4 de la Ley de abogados.
En fecha 15/02/2011, comparecieron los demandados debidamente asistidos de abogado y procedieron a rechazar y contradecir lo demandado y opusieron cuestiones previas contenidas en los numerales 6º y 11º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28/11/2011, compareció el apoderado judicial de la parte actora, identificado en autos, y mediante diligencia manifestó al Tribunal su decisión de DESISTIR de la presente causa, por cuanto la parte demandada entregó y desocupó voluntariamente a favor de su representada y solicitó al tribunal la homologación de su desistimiento.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
SEGUNDA: Dispone el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder facultad al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la partes misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y dispone del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”
CONCLUSION:
En el caso bajo estudio, el desistimiento de la acción, no requiere del consentimiento de la parte demandada, ya que ésta dió cumplimiento a lo demandado por la parte accionante, todo lo cual conduce al Sentenciador a considerar que se encuentran cubiertos los extremos de la ley para tener como bueno el desistimiento efectuado y resulta obligado a impartirle al mismo su homologación por resultar procedente conforme a derecho. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: le imparte al desistimiento realizado por la parte actora, ya identificada, su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por ADRIANA SIULING MARTINEZ PONT contra EDUARDO APONTE y YAIRUMA GONZALEZ, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
PUBLIQUESE.
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).- Años: 200º y 151º.-
EL JUEZ
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En fecha 30/11/2011 siendo las 12:00 m., se publico la anterior sentencia.-.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
WHO/RAH/gustavo
EXP.C.N° 3163
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