LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3011.-
Mediante decisión de fecha 11 de Agosto de 2010, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos: DANIEL JOSÉ FERNÁNDEZ VILLARROEL y CATERIN YARISOL PONCE MERLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.697.734 y V-16.544.246, quienes celebraron su matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha dos (02) de diciembre de dos mil cinco (2005), según consta en Acta de Matrimonio N° 400, de los Libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha 10 de junio de 2010, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: MARÍA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 23.998 , todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 01 de noviembre de 2011, comparecieron los ciudadanos: DANIEL JOSÉ FERNÁNDEZ VILLARROEL y CATERIN YARISOL PONCE MERLO, identificados al inicio del fallo, debidamente asistidos por la abogada CARMEN MALAVE, inscrita en el Inpreabogado N° 160.541, y solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido mas del año de declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide declarar la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. RICHARD APICELLA HERNÁNDEZ.
En fecha 04/11/2011, siendo la 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO ACC,

Abg. RICHARD APICELLA HERNÁNDEZ.
Exp. N° 3011.-
WHO/RAH/luis.-