REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

9


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9266 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha catorce (14) de octubre del año dos mil once (2011), por los ciudadanos: ELBA CECILIA SOLORZANO DE RIERA, YOVAIRA COROMOTO RIERA DE QUINTERO, BLANCA ESTRELLA RIERA DE BRICEÑO, ELIZABETH RIERA SOLORZANO, ANGEL JOSE RIERA SOLORZANO, JOHNNY JESUS RIERA SOLORZANO, MARY SOL RIERA SOLORZANO y BANNESA CAROLINA RIERA SOLORZANO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-3.252.971, V-5.616.292, V-6.114.920, V-6.114.922, V-6.114.921, V-6.864.826, V-6.864.827, V-10.526.058, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DAYBETH GOMEZ, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANGEL JOSE RIERA PIÑA, a sus favor, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 03-04-2011, falleció en la Urbanización Nueva Casarapa, sector el Alambique, edificio 4-C, planta baja, Apto. 11-C, Guarenas, Estado Miranda el ciudadano: ANGEL JOSE RIERA PIÑA, portador de la cedula de identidad Nº V-1.261.287.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ANGEL JOSE RIERA PIÑA, numero 291, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza, Estado Miranda ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ANGEL JOSE RIERA PIÑA y ELBA CECILIA SOLORZANO PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: BLANCA ESTRELLA, ELIZABETH, BANNESA CAROLINA, YOVAIRA COROMOTO, MARY SOL, JOHNNY JESUS, ANGEL JOSE.
El Tribunal mediante auto de fecha catorce (14) de octubre de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE BRICEÑO SILVA, JOSE HORACIO QUINTRERO PEÑALOZA y JOSE MANUEL MARTINEZ COLINA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-12.210.338, V-3.992.865 y V-11.554.539, quienes afirmaron que conocen a los solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que los solicitantes y sus co-herederos son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ANGEL JOSE RIERA PIÑA, numero 291, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza, Estado Miranda ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ANGEL JOSE RIERA PIÑA y ELBA CECILIA SOLORZANO PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: BLANCA ESTRELLA, ELIZABETH, BANNESA CAROLINA, YOVAIRA COROMOTO, MARY SOL, JOHNNY JESUS, ANGEL JOSE, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus ANGEL JOSE RIERA PIÑA y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos: YOVAIRA COROMOTO RIERA DE QUINTERO, BLANCA ESTRELLA RIERA DE BRICEÑO, ELIZABETH RIERA SOLORZANO, ANGEL JOSE RIERA SOLORZANO, JOHNNY JESUS RIERA SOLORZANO, MARY SOL RIERA SOLORZANO y BANNESA CAROLINA RIERA SOLORZANO y por afinidad la ciudadana ELBA CECILIA SOLORZANO DE RIERA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANGEL JOSE RIERA PIÑA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos ELBA CECILIA SOLORZANO DE RIERA, YOVAIRA COROMOTO RIERA DE QUINTERO, BLANCA ESTRELLA RIERA DE BRICEÑO, ELIZABETH RIERA SOLORZANO, ANGEL JOSE RIERA SOLORZANO, JOHNNY JESUS RIERA SOLORZANO, MARY SOL RIERA SOLORZANO y BANNESA CAROLINA RIERA SOLORZANO.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, cuatro (04) de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En fecha 04/11/2011, siendo las 10:30 PM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ

EXPEDIENTE N° 9266
WHO/RAH/dennys.-