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LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº F-07
Mediante decisión de fecha 14 de mayo de 2009, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos: EUDO DE JESUS ACUÑA MORENO y YURMA GIOMAR HERGUETA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-13.281.618 y V-17.119.841, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, en fecha 03 de diciembre de 2004, según consta en Acta de Matrimonio N° 077, de los Libros respectivos, consignada con la solicitud, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha 31 de Octubre de 2011, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SIRLENE YUBRASKA PIÑERO TORRES e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.738.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido mas del año de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide declarar la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos EUDO DE JESUS ACUÑA MORENO y YURMA GIOMAR HERGUETA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-13.281.618 y V-17.119.841, respectivamente y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha 03 de diciembre de 2004, por ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. Liquídese la comunidad conyugal. Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.----------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En fecha 04/11/2011, siendo la 11:00 A.M., se publicó la anterior sentencia
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ

Exp. N° F-07
WHO/RA/yv