REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9274 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil once (2011), por el ciudadano: HECTOR LUIS MAIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-3.607.361, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FELIX BONALDE, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus YAJAIRA DEL VALLE LUGO LEO, a su favor y a favor de los ciudadanos: MARIA ROSARIO MAIZ LUGO, HECTOR LUIS MAIZ LUGO, HIGO WILLIAM MAIZ LUGO, JOSE LUIS MAIZ LUGO y JENNY JOSEFINA MAIZ LUGO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 12-01-2010, falleció en la urbanización Trapichito sector 3, edificio 9, piso 3, Apto 03-05, Guarenas, Estado Miranda, la ciudadana: YAJAIRA DEL VALLE LUGO LEO, portadora de la cedula de identidad Nº V-5.522.817.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus YAJAIRA DEL VALLE LUGO LEO, acta numero 29, emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, JUSTIFICATIVO de los ciudadanos HECTOR LUIS MAIZ y YAJAIRA DEL VALLE LUGO LEON PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: MARIA ROSARIO, HECTOR LUIS, HIGO WILLIAM, JOSE LUIS y JENNY JOSEFINA MAIZ LUGO.
El Tribunal mediante auto de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha primero (01) de noviembre del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: JOSE TOMAS CHIRINOS ESTREL, IGNACIO DIAZ y JOSE LUIS LINARES GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-3.361.045, V-5.226.371 y V-14.225.119, quienes afirmaron que conocen al solicitante, conocieron a la De Cujus y le consta que el solicitante y sus co-herederos son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus YAJAIRA DEL VALLE LUGO LEO, numero 29, en la Oficina del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, JUSTIFICATIVO de los ciudadanos HECTOR LUIS MAIZ y YAJAIRA DEL VALLE LUGO LEON PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: MARIA ROSARIO, HECTOR LUIS, HIGO WILLIAM, JOSE LUIS y JENNY JOSEFINA MAIZ LUGO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus YAJAIRA DEL VALLE LUGO LEO y de la filiación existente entre la de Cujus y los ciudadanos: MARIA ROSARIO MAIZ LUGO, HECTOR LUIS MAIZ LUGO, HIGO WILLIAM MAIZ LUGO, JOSE LUIS MAIZ LUGO y JENNY JOSEFINA MAIZ LUGO y por afinidad el ciudadano HECTOR LUIS MAIZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus YAJAIRA DEL VALLE LUGO LEO de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos MARIA ROSARIO MAIZ LUGO, HECTOR LUIS MAIZ LUGO, HIGO WILLIAM MAIZ LUGO, JOSE LUIS MAIZ LUGO, JENNY JOSEFINA MAIZ LUGO y HECTOR LUIS MAIZ.

PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, nueve (09) de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ

En fecha 09/11/2011, siendo las 01:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ


EXPEDIENTE N° 9274
WHO/RAH/dennys.-