REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DOS MIL ONCE (2011).
201° Y 152°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos Luisa Margarita Rodríguez y Felipe Santiago Figueroa, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.298.800 y V-3.244.541, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano Mario Izquierdo, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 46.875, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Laura Isabel Brito de Salas y Ulloa de Brito María Cristina, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.017.492 y V-5.595.611, respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que la bienhechuría consistente en una (01) casa destinada a vivienda con un área de construcción aproximada de Veinticuatro Metros (24 m) de largo por quince metros de ancho (15 m), constituida por: Una (01) planta, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, dos (02) baños, una (01) sala y un (01) comedor, techo de acerolit, piso de cemento, dos (02) puertas de hierro, una (1) puerta de madera, cuatro (4) ventanas de hierro, las paredes de bloque frisadas y pintadas, con servicios de aguas blancas, luz eléctrica, un (1) paredón y cerca de alambre, dichas bienhechurías se encuentran enclavada dentro en un lote de terreno ubicado en la Calle Ciega de Colinas de Los Rosales, sector 1, casa N° 132, Quebrada de Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, propiedad de la Gobernación del Estado Miranda, según se evidencia de la Autorización otorgada por el ciudadano Gerardo Carrillo Rivas, en su carácter de Jefe de la División de Investigación Inspección y Fiscalización de la Procuraduría del Estado Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una línea recta de trece metros con noventa centímetros (13,90 m) con casa que es o fue de Rosa Lucena; SUR: En una línea recta de doce metro con sesenta centímetros (12,60 m) con camino vecinal; ESTE: En una línea recta de veinticuatro metros con sesenta y cinco centímetros (24,65 m) con casa de Alfonso Palma; y OESTE: En una línea recta de veinticinco metros con cincuenta y cinco centímetros (25,55 m) con calle ciega. La bienhechuría antes descrita enclavada en el lote de terreno en mención fue construida a las solas y únicas expensas de los ciudadanos Rafael Ángel Ramos Barrios con dinero proveniente de su propio peculio, y la bienhechuría referida al apartamento descrito con anterioridad, fue construido a las solas y únicas expensas de los ciudadanos Luisa Margarita Rodríguez y Felipe Santiago Figueroa, con dinero de su propio peculio, invirtiendo en su realización la misma la cantidad aproximada de Ciento Veinte Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 120.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara estas diligencias Titulo Supletorio Suficiente para asegurarle a los ciudadanos Luisa Margarita Rodríguez y Felipe Santiago Figueroa, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.298.800 y V-3.244.541, respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho Mario José Izquierdo Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.875, adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica de la Procuraduría del Estado Miranda y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
JG/bet.-
TS-2163-11.-