REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA







JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011).
201º y 152°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana: CENAIMA H. BERNAL, Abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 31.470, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: PEDRO MANUEL CALDERIN Y ROSA FERMINA CRUCES DE CALDERIN, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.582.506 y V-3.335.965 respectivamente, para que este Tribunal declare a estos últimos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante quien en vida respondía al nombre de PEDRO MIGUEL CALDERIN CRUCES, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y quien porto cédula de identidad N° V-16.358.420.

Ahora bien de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: MIRNA DEL CARMEN GARCIA Y CORINA MOLINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.632.591 Y V-12.071.954 respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que los ciudadanos PEDRO MANUEL CALDERIN Y ROSA FERMINA CRUCES DE CALDERIN en su condición de solicitantes de la presente, son los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus PEDRO MIGUEL CALDERIN CRUCES.

Y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos PEDRO MANUEL CALDERIN Y ROSA FERMINA CRUCES DE CALDERIN, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.582.506 y V-3.335.965 respectivamente, en su condición de padres, se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de PEDRO MIGUEL CALDERIN CRUCES, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y quien porto cédula de identidad N° V-16.358.420. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.


Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

El Secretario Accidental,


Abg. Juan Blanco.




Pao.-
Exp Nº UUH-2155-11