JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
201º Y 152°
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 1456-11
LA JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL: Abg. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA. FISCAL DECIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
EL DEFENSOR: DRA. MARIA ALEJANDRA CASTELLANOS. DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL: ABG. JUAN O. BLANCO M.
En el día de hoy, quince (15) de noviembre de dos mil once, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 am), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, nacido en Ocumare del Tuy - Estado Miranda, en fecha 16 de agosto de 1995, de profesión u oficio obrero, estudiante, en la U.E.N. “Las Peñitas”, ubicada en el Estado Aragua, y dice encontrase trabajando actualmente como vendedor de Perros Calientes en el Sector donde reside, hijo de IDENTIDAD OMITIDA (V), titular de la Cedula de Identidad Nº V- IDENTIDAD OMITIDA y de IDENTIDAD OMITIDA (V), titular de la Cedula de Identidad Nº V- IDENTIDAD OMITIDA, domiciliado en IDENTIDAD OMITIDA, Cúa - Estado Miranda. El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PUBLICA. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, solicita al Secretario Accidental verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que se encuentran la Representación Fiscal, el adolescente, su Defensora y los representantes del mismo (utes supra identificados). Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la ciudadana FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, en virtud de la aprehensión realizada por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Urdaneta, en fecha 13-11-2011, siendo las 8:32 horas de la mañana, en Pinto Salina, El Poncigue, calle 09, casa Nº 288, Cúa - Estado Miranda, lugar al cual acudieron los funcionarios a verificar un caso de violencia de genero en el cual aparece como victima la ciudadana BENCOMO GONZALEZ NERLA YANELIS de 37 años de edad y como presunto agresor su pareja YESIFER ANTONIO GONZALEZ VEGAS, al ingresar a la residencia mencionada para el respectivo procedimiento en contra del presunto agresor intervino el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, haciendo oposición con palabras ofensivas y agresiones en contra de la comisión policial para impedir y obstaculizar el procedimiento que se estaba efectuando, manifestando amenazas en contra de los funcionarios “YA LE VI LA CARA, LOS VOY A MATAR”, indicando que soltaran a su hermano, no obstante fueron aprehendidos en este caso se precalifican los hechos con respecto a la acción desplegada por el adolescente en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, el cual no amerita privación de libertad como sanción, atendiendo a que se encuentran presentes sus representantes legales y se encuentra plenamente identificado y solicito le sea impuesta la medida cautelar establecida en el literal “b” del artículo 582 de la LOPNNA. Finalmente solicito se ventile la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías que lo asisten como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contemplados en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Seguidamente se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Mi decisión es darle la palabra a mi defensora, es todo”. Acto continuo se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Oídas la exposición del Ministerio Publico y vistas las actas que rielan en el presente expediente esta Defensa se opone y rechaza la precalificación dada por el Ministerio Publico, en virtud de que no hay testigos presenciales, hábiles y contestes que avalen lo dicho por los funcionarios judiciales, observa esta defensa que en el Acta Policial describen a dos ciudadanos y al que individualizan como el que se abalanzó contra los policías y el que dicen que les hablo a los policías, se refieren a un mayor de edad, de nombre YESIFER ANTONIO GONZALEZ VEGAS, donde lo identifican como la persona que lograron neutralizar la comisión policial, en ningún momento manifiestan la acción u omisión que tuvo mi defendido al momento de realizar la aprehensión, ahora bien, visto que mi defendido no presenta conducta predelictual ya que el mismo actualmente y trabaja los fines de semana, y en aras de el interés superior del niño y el principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad, solicito a este Tribunal muy respetuosamente le decrete la libertad plena e inmediata del adolescente, es todo”. Oídas como han sido las exposiciones de la Representante del Ministerio Público y de la Defensa Publica, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, el mismo se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Igualmente, revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público, y la Defensa, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en que el investigado quedará bajo el cuido y vigilancia de sus representantes quienes se encuentran en esta Sala de Audiencia; quienes deberán consignar ante este Juzgado la respectiva Constancia de Estudio del adolescente. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso dirigida a la Policía Municipal del Municipio Urdaneta. QUINTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las doce del mediodía (12:00 m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Adolescente,
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IDENTIDAD OMITIDA
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PI PD
Los Representantes
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Fiscal del Ministerio Público, Defensora Pública,
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Abg. Franciss Hernández. Dra. Maria Alejandra Castellanos.
El Secretario Accidental,
Abg. Juan O. Blanco M.
Pao.-
Exp Nº 1456-11.-
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