REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, DOS (02) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011).
201º Y 152°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos MORENO ALCIRA JOSEFINA, MARQUEZ MORENO JOSE, MORENO DE SULBARAN SILVIA MARGARITA, PEÑA MORENO IRAIMA, PEÑA MORENO ALVARO ENRIQUE, MORENO FREDDY EMILIO Y MORENO JHONDER ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.283.222, V-5.141.749, V-6.355.469, V-6.520.451, V-6.520.455, V-5.423.172 y V-6.866.512, en ese mismo orden, asistidos por la Abg. Igzaik Garcia, titular de la Cedula de Identidad nº 11.405.586, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.086, para que este Tribunal la declare como Únicos y Universales Herederos de la causante ANA CORINA MORENO, al respecto se observa:
Ahora bien, de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 27 de Octubre de 2011, por los ciudadanos: RICHARD ALBERTO LEON LEDEZMA Y PEDRO KEIBER SILVA MELCHAN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.117.345 Y V-19.195.429, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los ciudadanos MORENO ALCIRA JOSEFINA, MARQUEZ MORENO JOSE, MORENO DE SULBARAN SILVIA MARGARITA, PEÑA MORENO IRAIMA, PEÑA MORENO ALVARO ENRIQUE, MORENO FREDDY EMILIO Y MORENO JHONDER ANTONIO en su condición de solicitantes de la presente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ANA CORINA MORENO.
Y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MORENO ALCIRA JOSEFINA, MARQUEZ MORENO JOSE, MORENO DE SULBARAN SILVIA MARGARITA, PEÑA MORENO IRAIMA, PEÑA MORENO ALVARO ENRIQUE, MORENO FREDDY EMILIO Y MORENO JHONDER ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.283.222, V-5.141.749, V-6.355.469, V-6.520.451, V-6.520.455, V-5.423.172 y V-6.866.512, en ese mismo orden, en su condición de hijos, se consideran ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de ANA CORINA MORENO, venezolana, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.581.425, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
UUH-2131-11 –
JG/LlCV/pao.-