REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, DOS (02) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011).
201º Y 152°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos: SANTA ISIDORA CHARLES LEIVA Y LUIS MANUEL GARCIA RONDON, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.400.810 y V-5.400.672, asistidos en este acto por el Abg. CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 25.099, para que este Tribunal los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VICTOR LUIS GARCIA CHARLES, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: DENNIS ANDRES SEGREDO SALCEDO Y BLANCA DEL VALLE HURTADO RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.561.398 y V-4.766.024 respectivamente, que los mismos son contestes al afirmar que la solicitante son los únicos herederos de el de Cujus VICTOR LUIS GARCIA CHARLES, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar a los ciudadanos: SANTA ISIDORA CHARLES LEIVA Y LUIS MANUEL GARCIA RONDON, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.400.810 y V-5.400.672, en su condición de causahabiente (Padres), se consideran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de VICTOR LUIS GARCIA CHARLES, quien en vida portara la Cédula de Identidad N° V-14.327.777, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio Abg. CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 25.099. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares V.
En esta misma fecha y previos formalismo de Ley, siendo la 10:00 de la tarde, se publico la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares V.
Exp. Nº U.U.H-2161-11
JG/LLCV/ nga.-