REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA






JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DOS MIL ONCE (2011).
201° Y 152°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano Silverio González Álvarez, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.396.023, debidamente asistido por la ciudadana Palmi Rosa González Carles, Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 87.149, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Marisela Espinoza Reyes y Liliam Carles Ríos, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-21.148.927 y V-10.074.066, respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que la bienhechuría consistente en un (01) local comercial con área de construcción aproximada de Ciento Treinta y Seis Metros Cuadrados (136,00 m2), constituida un inmueble apto para comercio, edificado con vigas de riostra, corona y columnas de concreto armado, paredes de bloques de arcilla, techo de platabanda y piso de cemento recubierto de granito, con sus respectivas instalaciones de agua y eléctrica, cloacas debidamente empotradas, consta de dos (02) salones, una (01) sala de baño con sus accesorios, una (01) cocina con piso de granito, paredes de bloques frisados recubiertos con cerámica, un (02) patio con una estructura metálica y techo de zinc, con piso de concreto con malla recubierto de cerámica, paredes de bloque obra limpia y un pasillo techado con techo de zinc, paredes de ladrillos, ventanas panorámicas, piso con malla recubierto con cerámica; dichas bienhechurías se encuentran enclavadas dentro en un lote de terreno que mide Ciento Treinta y Seis Metros Cuadrados (136,00 m2), ubicado en la Calle El Cementerio, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, propiedad, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con saca y solar de la señora Palmi Rosa González Carles; SUR: Con calle en medio con terreno ocupado por el Cementerio Municipal; ESTE: Con casa y solar de Antonio Berroterán; y OESTE: Avenida El Cementerio en medio con terreno en medio que fue del señor Zambrano Zuarez. La bienhechuría antes descrita enclavada en el lote de terreno en mención fue construida a las solas y únicas expensas del ciudadano Silverio González Álvarez con dinero proveniente de su propio peculio, invirtiendo en su realización la cantidad aproximada de Doscientos Mil Bolívares Exactos (Bs. 200.000,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara estas diligencias Titulo Supletorio Suficiente para asegurarle al ciudadano Silverio González Álvarez, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.396.023, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho debidamente asistido por la ciudadana Palmi Rosa González Carles, Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 87.149, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


JG/bet.-
TS-2160-11.-