JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DOS MIL ONCE (2011).
201° Y 152°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos Mirtha Allurami Salazar Pacheco y Hennrry Javier Paz Contreras, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.576.635 y V-6.682.579, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana Ana Yurisma Valverde Rodríguez, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 153.964, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: José Luís Pernía Castro y Sergio Martín López Villalva, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V13.136.401 y V-17.641.773, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que la bienhechuría consistente en un (01) local, con las siguientes características: Un (01) salón de nueve metros cuadrados (9 m2), una (01) puerta de lámina metálica (3mm, lisa), paredes de bloque de arcilla frisado, el techo de placa con decoración de driver, piso en cerámica, enclavado en un lote de terreno o parcela de una superficie aproximada de Nueve Metros cuadrados (9 m2), ubicado en la entrada del área de estacionamiento del Mercado Municipal de Cúa, Jurisdicción del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de la Autorización otorgada por el ciudadano Pedro Fernández, en su carácter de Síndico Procurador Municipal, de la Alcaldía del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En tres metros (3 m) , con estacionamiento del Mercado Municipal; SUR: En tres metros (3 m) con la entrada del Mercado Municipal; ESTE: En con el Estacionamiento del Mercado Municipal; y OESTE: En tres metros (3 m) con área verde del Mercado Municipal. La bienhechuría antes descrita enclavada en el lote de terreno en mención fue construida a las solas y únicas expensas de los ciudadanos de los ciudadanos Mirtha Allurami Salazar Pacheco y Hennrry Javier Paz Contreras, con dinero de su propio peculio, invirtiendo en su realización la misma la cantidad aproximada de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara estas diligencias Título Supletorio Suficiente para asegurarle a los ciudadanos Mirtha Allurami Salazar Pacheco y Hennrry Javier Paz Contreras, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.576.635 y V-6.682.579, respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho Ana Yurisma Valverde Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.964, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


JG/bet.-
TS-2167-11.-