REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA








JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DOS MIL ONCE (2011).
201° Y 152°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano Pedro Tenilso Vargas Florez, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.330.100, debidamente asistido por la ciudadana Francis Ruth Herrera Bolívar, Abogada en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 153.414, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Reyes Orlando Bello y Enrique Alberto Medina Tovar, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.825.898 y V-4.847.010, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que la bienhechuría consistente en una (01) casa, con las siguientes características: Planta Baja: Sala, Hall de Entrada Un (01) Comedor, cocina, Un (01) Estar; Planta Alta: Tres (3) habitaciones, Baño de Visitas con todas sus piezas sanitarias y accesorios, Una (1) Habitación principal con baño incorporado con todas sus piezas sanitarias, dicha construcción es de bloques y se encuentra completamente frisada y pintada, puntos de electricidad, servicio telefónico, servicios de aguas blancas y drenaje, puertas, ventanas y rejas, con un área de construcción aproximada de Ciento Cinco Metros Cuadrados (105 m2), la cual se encuentra enclavada en un lote de terreno de una superficie aproximada de Ciento Trece Metros Cuadrados con Sesenta y Dos Decímetros Cuadrados (113,62 m2), identificado como parcela N° 27 al cual le corresponde aún Dos con Ochenta por ciento (2,80%) del área total del terreno, según consta de documento debidamente registrado el 18 de abril de 2006 en la Oficina Inmobiliaria de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 41, folios 381 al 385, Protocolo Primero Tomo Cuarto del Segundo Trimestre y según documento de parcelamiento Registrado Oficina Inmobiliaria de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 29 de octubre de 2007, bajo el N° 28, folios 223 al 231, Protocolo Primero, Tomo UNDÉCIMO, Cuarto Trimestre del 2007, ubicado en la Urbanización El Diamante de la población de Quebrada de Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Longitud de seis metros (6 m), con calle Las Palmas; SUR: Seis metros (6 m), con la Avenida Principal; ESTE: Longitud de diecinueve metros con diecisiete centímetros (19,17 m), con parcela N° 28; y OESTE: Longitud de dieciocho metros con ochenta y cinco centímetros (18,85 m), con parcela N° 26. La bienhechuría antes descrita enclavada en el lote de terreno en mención fue construida a las solas y únicas expensas del ciudadano Pedro Tenilso Vargas Florez, con dinero proveniente de su propio peculio, invirtiendo en su realización la misma la cantidad aproximada de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara estas diligencias Título Supletorio Suficiente para asegurarle al ciudadano Pedro Tenilso Vargas Florez, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.330.100, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho Francis Ruth Herrera Bolívar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.414, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


JG/bet.-
TS-2169-11.-