REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, (28) DE NOVIEMBRE DOS MIL ONCE (2011).
201° Y 152°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos AURA ROSA SEQUERA DE OSECHE Y MARIO RAMON QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-5.014.372 y V-1.288.401, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio WUANYER JOSE PEREZ CARLES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 58.474, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ellas contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha (22) de noviembre del 2011, por los ciudadanos: GERMAN JOSE MORENO BRICEÑO E IVAN ENRIQUE RIVAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-2.103.824 Y V-10.891.420, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:
Los solicitantes ciudadanos: AURA ROSA SEQUERA DE OSECHE Y MARIO RAMON QUINTERO, sobre una parcela de terreno propiedad MUNICIPAL
adquirió un vehiculo
mediante un documento compra-venta por la Notaria Publica Novena del Municipio Libertador del Distrito Federal de fecha 20-08-1999, bajo el Nº 80, Tomo Nº 84, de las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: ZEPHYR, TIPO: SEDAN, AÑO: 1979, COLOR: AMARILLO, USO: POR PUESTO, MARCA: FORD, PLACA: 306.147, SERIAL DE CARROCERIA: AJ32VY48728, SERIAL MOTOR: 6 CILINDROS.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano JAIRO ANTONIO ANDRADE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro° V-18.542.720, el derecho de propiedad y posesión sobre el vehiculo ut supra identificado, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho ROSALBA CHONG, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.785 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
Siendo las 11:00 am, se publica la anterior.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
JG/pao.-
TS-2158-11.-