REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, VEINTINUEVE (29) NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011).
201º Y 152°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE VIELMA CONTRERAS, ISABEL CRISTINA VIELMA CONTRERAS, SONIA MARGARITA VIELMA CONTRERAS, ROSSEMARY VIELMA CONTRERAS, YOLISMAR VIELMA CONTRERAS, MILDRED DEL VALLE VIELMA CONTRERAS, OSWALDO ANTONIO VIELMA CONTRERAS Y KAREN YOLEIDA VIELMA CONTRERAS, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-2.129.575, V-7.956.691, V-10.377.799, V-10.377.800, V-10.377.768, V-13.088.990, V-13.088.991, V-15.091.992 y V-17.561.706, asistidos en este acto por la Abg. GLORIA ESPERANZA VILLAMIZAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 73.746, para que este Tribunal los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA ISABEL CONTRERAS DE VIELMA.-
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: ARGENIS ENRIQUE PLAZA HERNANDEZ Y JUAN VICENTE RODRIGUEZ MORENO, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.023.568 y V-14.455.903 respectivamente, que los mismos son contestes al afirmar que la solicitante son los únicos herederos de la de Cujus MARIA ISABEL CONTRERAS DE VIELMA, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar a los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE VIELMA CONTRERAS, ISABEL CRISTINA VIELMA CONTRERAS, SONIA MARGARITA VIELMA CONTRERAS, ROSSEMARY VIELMA CONTRERAS, YOLISMAR VIELMA CONTRERAS, MILDRED DEL VALLE VIELMA CONTRERAS, OSWALDO ANTONIO VIELMA CONTRERAS Y KAREN YOLEIDA VIELMA CONTRERAS, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-2.129.575, V-7.956.691, V-10.377.799, V-10.377.800, V-10.377.768, V-13.088.990, V-13.088.991, V-15.091.992 y V-17.561.706, en su condición de causahabiente (Madre), se consideran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de MARIA ISABEL CONTRERAS DE VIELMA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-3.881.207, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio Abg. CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 25.099. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares V.
En esta misma fecha y previos formalismo de Ley, siendo la 10:00 de la tarde, se publico la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares V.
Exp. Nº U.U.H-2168-11
JG/LLCV/ nga.-