JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, TRES (03) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011)
201° y 152°


EXPEDIENTE 1371-11

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Este Juzgado actuando en función de Control de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, con motivo a la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público, en contra del joven adulto (IDENTIDAD PROTEGIDA), dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica en materia de Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el Artículo 605 ejusdem, pasa a dictar el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los siguientes términos:

PRIMERO: Se admite totalmente en todas y cada una de sus partes, el escrito acusatorio y anexos, interpuesto por la Fiscalía 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en contra del joven adulto (IDENTIDAD Y DATOS PROTEGIDOS); por lo que se ordena el enjuiciamiento del imputado y la continuación del presente proceso, siendo la descripción precisa del hecho objeto del juicio el siguiente: “En fecha 04 de Mayo de 2011, la adolescente víctima (IDENTIDAD PROTEGIDA), de 16 años de edad, se encontraba en las adyacencias del Liceo Nueva Creación Cúa, que se encuentra ubicado en los Bloques de Nueva Cúa, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Miranda, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, momento en el cual fue sorprendida por cuatro sujetos que se encontraban a bordo de un vehiculo Ford Explorer color negro, donde uno de ellos llamo su atención y salió corriendo, logrando echarle una sustancia en el rostro que la adormeció, montándola en el referido vehículo y diciéndole “TU SABES PARA DONDE VAMOS Y ESTO TE VA A GUSTAR”, trasladándola luego hasta un rancho ubicado en el Sector El Conde en el Municipio Rafael Urdaneta, lugar en que el mismo sujeto que le echo el polvo en la cara la bajo de la camioneta y la tiro en una cama, rasgándole la franela y despojándola de las vestimentas que portaba, procediendo al adolescente(IDENTIDAD PROTEGIDA) a violarla, penetrándola por vía vaginal, al instante en que se presentó el ciudadano MIGUEL ANGEL BATISTA SERRANO, quien con utilización de violencia corto con una hojilla a la víctima en los brazos, para luego ejercer actos lascivos sobre la misma, agarrándole y mordiéndole fuertemente los senos a la vez que le manifestaba que “A ELLA LE DOLIA PERO A EL EXITABA”, posteriormente adolescente conjuntamente con el ciudadano adulto, procedieron a golpear despiadadamente a la víctima con golpes de puños y patadas a nivel del tórax y abdomen, para luego abordarla nuevamente en el vehiculo, donde la dejaron tirada en la parada de Nueva Cúa, Estado Miranda, en la que se quedó nerviosa y llorando, así como también toda llena de sangre motivo por el cual los funcionarios actuantes identificados como SUB INSPECTOR BARRETO JOSE, SUB INSPECTOR RUIZ DAVID y AGENTE MARTINEZ FRANCISCO, todos adscritos a la Policía Municipal del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, la comisión policial al tener conocimiento de los hechos sucedidos se trasladan con los datos aportados por la víctima al sector de los bloques logrando visualizar y aprehendiendo al adolescente imputado(IDENTIDAD PROTEGIDA), de 17 años de edad y al ciudadano MIGUEL ANGEL BATISTA SERRANO, de 18 años de edad, que resulto ser adulto, es importante destacar que la víctima fue trasladada al nosocomio del Municipio Rafael Urdaneta, siendo atendida por la Galeno Emma Prieto quien diagnóstico: Traumatismo Abdominal Cerrado, Escoriaciones en la Región de ambos brazos, hematomas en región del hemitórax anterior y posterior en la región lumbar, los funcionarios policiales realizaron la aprensión llenando luego de dar la voz de alto y estos acatándola, no se le encontró nada de interés criminalísticas al practicarle la debida inspección corporal, tanto como el adolescente y el adulto fueron impuesto de sus derechos y garantías constitucionales y legales, los imputados fueron trasladados hasta la sede del comando de dicho organismo policial, para levantar las actas procesales necesarias, una vez en el Comando el Jefe de los Servicios notifico de la aprehensión a los Representantes Fiscales, para su pronta presentación por ante los Tribunales, en virtud del delito cometido en agravio de la adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA)”.

SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal, al momento de formular su acusación en la Audiencia Preliminar, como son los delitos de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal y VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

TERCERO: Las partes intervinientes en la presente causa quedaron identificadas de la siguiente manera:
Acusado: (IDENTIDAD PROTEGIDA).
Víctima: (IDENTIDAD PROTEGIDA).
Acusador: Abg. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar 17mo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Ocumare del Tuy.
Defensor: Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, Defensora Pública Primera (Suplente) de la Unidad de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Extensión Valles del Tuy.

CUARTO: Se declara SIN LUGAR la excepción presentada por la defensa Pública en su Escrito De Oposición de fecha 24-10-2011, cursante a los folios 116 al 121 del expediente, por cuanto el ofrecimiento de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, discriminadas en el Escrito Acusatorio, ratificado y reproducido a viva voz, serán presentadas en juicio. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ADMITE totalmente la acusación y los medios de pruebas presentados por la Fiscalía 17ma del Ministerio Público en todas y cada una de sus partes, por considerarlos legales, lícitas y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad.

QUINTO: En cuanto al adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA); este Tribunal del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, ordena su enjuiciamiento, por la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto en el artículo 374 del Código Penal y el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEXTO: En relación a la medida cautelar para asegurar la comparecencia del imputado al Juicio, se acoge la solicitud realizada por la Defensa, referida a la aplicación de una medida cautelar menos gravosa y en este sentido considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las contenidas en los literales “c”, d” y “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el imputado nunca ha evadido el proceso que se le imputa y además siempre mantuvo comunicación constante con el Tribunal, asistiendo todas las veces que se le requirió. Tales medidas consisten en: 1°) El imputado de autos deberá presentarse dos (2) veces por semana por ante el Juez de Juicio del Circuito Judicial Penal en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, a los fines de garantizar las resultas del proceso, cuyas fechas, días y horas quedaran a criterio de dicho Tribunal. 2°) Le queda expresamente prohibido ausentarse de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Área Metropolitana de Caracas, sin previa autorización del Tribunal de Juicio y 3°) quedará bajo el cuido y vigilancia de su progenitora ciudadana Lenny Lisbeth Herrada de Martínez, presente en esta Sala de Juicio, quien deberá velar por la buena conducta de su representado e informar una vez al mes, al Tribunal de Juicio, sobre el comportamiento del mismo.-

OCTAVO: Es por todo lo antes expuesto, que este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA abrir el Juicio Oral y Privado, al joven adulto (IDENTIDAD PROTEGIDA), por imputársele la comisión de los delitos de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal y VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se intima a las partes para que en plazo común de cinco días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

NOVENO: Las partes presentes en la Audiencia Preliminar, quedaron debidamente notificadas del contenido del presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en Cúa, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares



En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 pm), se publicó el anterior Auto de Enjuiciamiento.



La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


EXP: 1371-11
Jo.-