Siendo las 9:00 a.m., del día de hoy Veintinueve (29) de Noviembre del dos mil Once, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, ubicado en Calle Gustavo Farrera, calle Yaruro, C.C. Residencial El Campito, Torre “G”, Mezzanina, teléfono: 0239-2488562, a cargo de la Juez Eucebia Lucia Poleo, el Secretario Ad Hoc, Abg. Gino Gaviola, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.183.834, Inpreabogado 70.727, conforme fue acordado en el sitio denominado: Calle José Maria Carreño, Sector Cruz Verde, Nº 26, (local Comercial) Cúa Estado Bolivariano de Miranda, específicamente en el Local Comercial Marquetería Saguna, a fin de darle cumplimiento a la medida de Embargo Ejecutivo, ordenado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, consignado mediante diligencia de fecha 22 de Noviembre del 2011, en el juicio seguido por el ciudadano Francisco Passarelli Testa, titular de la cèdula de identidad nº 11.984.701, quien actúa en su propio nombre y en representación de la ciudadana Maria Lucrecia Testa de Pasarrelli, las Rosario Passarelli de Muffolini y Maria Giuseppina Filomena Passarelli, contra la ciudadana Nulbia Canece Palma Pérez. Presentes en este acto el Apoderado Judicial de la parte actora Abg. Antonieta Pirro, El Depositario Judicial Ildemaro Lemus, Representante de la depositaria Judicial “Defica” C.A., el ciudadano Luis Reverón, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 4.285.223, en su condición de Perito Avaluador, cuyo domicilio profesional, está ubicado en Avenida Los Procedes, Avenida Perimetral Cúa Estado Miranda, Sector Aparay. Casa s/n, Cel. 0416-4146259, previamente designados y juramentados. Los funcionarios policiales Manuel Perfecto y Deivis Martínez , titulares de la cédula de las cedulas de identidad Nº 17.081.226 y 16577.252 respectivamente, para el resguardo y custodia del Tribunal y las personas que lo acompañan, adscrito a la Policía Municipal de Cúa, Estado Bolivariano de Miranda, por cuanto el Local Comercial se encuentra libre de acceso no se procedió a realizar los tres toques de Ley, estando presente en el mismo la ciudadana Nulbia Yanece Palma Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.353.213, en su condición de Encargada del Local Comercial. A los fines de dar cumplimiento con los artículos 26 y 49 Constitucional le fue entregada copia simple del Mandato de Ejecución, a la ciudadana notificada ciudadana Nulbia Yanece Palma Pérez, identificada asistida en este acto por el profesional del derecho Julio Cesar Jaimes Núñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad nº 10.887.986, inscrito bajo en el inpreabogado bajo el Nº 65.340, en este estado la ciudadana Nulbia Yanece Palma Pérez, asistida en este acto por el ciudadano Abogado Julio Cesar Jaimes Exponen: A los fines de realizar una transacción y evitar con ello que la parte actora señale bienes para su embargo, como así lo especifica dicho mandamiento hacer entrega del precitado Local Comercial Nº 26, ubicado en la Calle José Maria Carreño, Sector Cruz verde, Cúa, Estado Miranda, a mas tardar el día 03-12-2011, la entrega del inmueble libre de bienes y personas trasladando mis bienes por mi cuenta, riesgo y responsabilidad. En este estado la apoderada judicial Abg. Antonieta Pirro, expone: Acepto la transacción con el objeto de resérvame el derecho de continuar con la Ejecución de la medida en el caso de incumplimiento por parte de la demandada en su compromiso de entregarme el Local Comercial libre de bienes y personas. A continuación el Tribunal vista la transacción celebrada por la demandada en este juicio ciudadana Nulbia Yanece Palma Pérez, identificada, asistida en este acto por el profesional del derecho Julio Cesar jaimes y los demandantes identificados a través de su apoderada judicial Dra. Antonieta Pirro, igualmente identificada, ordena se suspenda la orden del comitente hasta el día tres (03) de diciembre (12) del 2011, ultimo día para que la demandante trasladé su bienes bajo sus responsabilidad. Siendo las 12:00 M, se declara cumplida la misión y se acuerda regresar a su sede. Terminó se leyó y conformes firman. L.S. La Juez. La Notificada. El abogado Asistente. La Apoderada Judicial. El Depositario. El Perito. Los Funcionarios Policiales. El Secretario Ad Hoc (Fdos) ilegibles.
ELP/mayerlin
Comisión 2011-844
|