REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
201° y 152°

Expediente: N° 2007-295
TIPO DE DECISION: REMISIÓN AL ARCHIVO JUDICIAL

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento veintitrés (23) de Noviembre de dos mil once (2011).

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte consignataria la ciudadana JENNY REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 11.487.891, debidamente asistida por el Abogado José Félix Lugo Dorta, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.009. Por la parte Beneficiaria la ciudadana MARINELA MORENO REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 5.401.698. Ninguna de las partes acreditó representación Judicial.
EL DEVENIR PROCESAL
Cursa al folio uno (01) de la presente causa, escrito presentado ante este despacho en fecha 18 de Septiembre del presente año 2007, por la ciudadana Jenny Reyes, mediante el cual manifestó haber suscrito un Contrato de Arrendamiento en fecha 23 de Enero de 2007, con la ciudadana Marinela Mena Moreno, el cual consistía en el arrendamiento de un inmueble ubicado en la Urbanización Calle Zapico de esta población de San José de Barlovento, por la cantidad de ciento treinta mil bolívares (Bs. 130.000,oo), hoy día denominado ciento treinta bolívares (Bs. 130,oo), mensuales, por un lapso de un año, pero se dio el caso de que la arrendataria no logro la ubicación de la arrendadora, para cancelar los meses agosto y septiembre del 2007, por lo que decidió depositar las cantidades de dinero correspondiente a las dos (02) mensualidades en la cuenta corriente perteneciente a este despacho judicial, a los fines de consignar ante este despacho el aludido pago de arrendamiento, de conformidad con lo pautado en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Cursa al folio 02 y 03, copia fotostática del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes.
Va del folio 04 al 07, recibos de pagos consignados por la arrendataria y recibo de ingreso librado por este Tribunal.
Riela al folio 08, auto de fecha 19 de septiembre de 2007, mediante el cual se admite la presente causa, de conformidad con los artículos 51 y 53 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en donde se emplaza al beneficiario a comparecer por ante la sede de este Tribunal, siendo librada en esta misma fecha Boleta de Notificación signada con el N° 5360-044, tal como se evidencia al folio 09, entregada en su destino en fecha 01 de Octubre de 2007, por la Alguacil Temporal de este despacho ciudadana Verónica Tortosa.
Cursa del folio 11 al folio 126, consignaciones de planillas de depósitos de la entidad bancaria banfoandes, realizadas por la ciudadana Jenny Reyes, a favor de la ciudadana Marínela Mena de Moreno, cuyas cantidades de dinero fueron solicitadas y efectivamente entregadas mediante cheque a la beneficiaria en comento.
Va al folio 127, copia certificada del acta, mediante la cual las partes solicitan sea cerrada la presente causa, en virtud de que este despacho judicial entregó las llaves del inmueble objeto de esta querella a la beneficiaria, aclarando la misma que la arrendataria recibió conforme el dinero del depósito conjuntamente con los intereses.

PARTE MOTIVA

UNICO: Observa quien aquí decide, que luego de haber concluido este procedimiento en virtud de lo antes narrado, y en vista de que ambas partes quedaron conformes, en cuanto a sus respectivas posiciones en el presente litigio, luego de haber convenido y efectivamente cumplido los términos del acuerdo, este decisor observa que no hay mas diligencias que practicar , es por lo que se acuerda remitir el expediente al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Concluido el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino.
Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los (23) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:55 am.). AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez de la mañana (10:00 am.)

LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ













AJAF/AYG/fga.
Exp. 2007-295