REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
201° Y 152°
EXPEDIENTE Nº 2010-011
TIPO DE DECISION: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, VEINTITRES (23) Noviembre del año dos mil once (2011).
IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A) Por la parte solicitante YUSVIRMA EVELIN GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad N° V.- 13.511.079, debidamente asistida por el Abogado Jesús R. Díaz Pariche, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24027.
CONTENIDO DE LA SOLICITUD: En fecha 19 de Enero del año 2010, fue recibido en este despacho judicial, escrito presentado por la ciudadana Yusvirma Evelin González, mediante el cual solicitó evacuación de testigos de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno presuntamente propiedad del Municipio, ubicado en el sector la Lucha de esta población de San José de Barlovento, cuyas características, linderos y medidas se encuentran descritas y especificadas en dicha solicitud. La solicitante consignó copia fotostática de la cédula de identidad, tanto de ella como de sus hijos, partida de nacimiento de su menor hijo, y copias de las cédulas de identidad de dos testigos.
Va al folio siete, auto de fecha 21 de Enero del año 2010, auto mediante el cual se admite la presente solicitud, quedando anotada en los libros respectivos bajo el N° 2010-011, siendo evacuados los testigos presentados por la solicitante, quienes previo juramento y demás formalidades de Ley, respondieron de manera afirmativa a los particulares contenidos en el escrito. Luego de rendir sus respectivas declaraciones se retiraron del recinto de este despacho judicial, y no firmaron las actas de sus deposiciones.
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva, e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansara la presente decisión, y en efecto se hace en los siguientes términos:
UNICO.- Observa este decisor, que los testigos presentados por la parte solicitante, en efecto rindieron sus testimoniales, y por haberse cortado el suministro eléctrico, por el espacio de una hora, se les advirtió que debían esperarse a que se reactivara el suministro eléctrico, lo cual dijeron aceptar, pero durante el transcurso de dicha espera, se ausentaron del recinto del Tribunal, y jamás volvieron, y desde esa fecha, el 21-01-2010 hasta la presente fecha 23-11-2011 transcurrido más de un año, sin que reaparecieran ante este despacho, sobre todo la parte interesada quien no reactivó la presente solicitud, lo que conduce a pensar de que abandonaron el tramite, y así en efecto se le declara.
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: El Abandono del Tramite en la presente solicitud, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión. No obstante de la desaparición de los interesados, notifíquese a la parte solicitante lo conducente.
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintitrés (23) días del mes Noviembre del año dos mil once (2011), siendo las una y cincuenta (11:50 p.m.). AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA y 152° DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las dos de la tarde (11:55 p.m.).
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
AJAF/AYG/fga
Exp. N° 2010-011.