REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
202° y 151°
SOLICITUD N° 2011-144
TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, veinticuatro (24) de Noviembre del año 2011.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante la ciudadana: JUANA EVELIA TORRES NAVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada en la cédula de identidad N° V-6.068.697. B) Por la parte solicitada: la ciudadana LILIBETH HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio. Ambas partes no acreditaron representación judicial.
CONTENIDO DE LA PRESENTE SOLICITUD: Cursa al folio 01 de la presente solicitud, diligencia de fecha 11 de Agosto del año 2011, mediante el cual la parte interesada solicitó la intervención de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto funcionarios adscritos al CICPC, entraron de manera advitraria a su residencia en busca de su hijo EDGAR BORRERO TORRES, por un problema que había tenido este con la señora LILIBETH HERNANDEZ, por un teléfono celular. La accionante alegó además que los funcionarios del CICPC al entrar a su casa la empujaron y a parte de eso le maltrataron el brazo con las esposas, razón por la cual solicitó que esos funcionarios fueran sancionados de acuerdo a la Ley, y llegar a un acuerdo con la señora Lilibeth, para evitar trascendencia del problema. La solicitante consigno copia de su cédula de identidad.
Riela al folio tres (03), auto mediante el cual se admite la presente solicitud, quedando anotada en los libros respectivos bajo el N° 2011-144, siendo librada en esta misma fecha Boleta de citación N° 5360-052, a nombre de la ciudadana Lilibeth Hernández y fue librado oficio N° 5360-0196, al Director del CICPC, Delegación del Municipio Andrés Bello, San José de Barlovento, solicitando información precisa de los funcionarios que efectuaron el procedimiento en la casa de la solicitante mencionada.
Cursa al folio 07, auto mediante el cual se acuerda agregar copia del oficio 5360-0196, el cual fue efectivamente recibido en su destino, según se evidencia de sello húmedo de dicha institución.
Riela al vuelto del folio 08, diligencia suscrita por el Alguacil suplente Johny Goncalves, mediante la cual consigna la Boleta de Citación N° 5360-052, la cual no pudo diligenciar por cuanto la misma no residía en el lugar especificado en dicha boleta.
PARTE MOTIVA
UNICO: Observa este decisor, que luego de varias reuniones, las partes lograron llegar a una conciliación que pusiera fin al conflicto existente entre ellos, concretándose así la negociación que les preocupaba, por lo que después de haber sido homologado el convenimiento en el asunto en cuestión, netamente civil, con el efecto de cosa juzgada, la presencia del presente expediente en los archivos activo de este tribunal no está justificada, lo que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado acuerda dar por concluido este procedimiento especial de jurisdicción graciosa, y remitirlo al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Concluido el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión de la presente solicitud y sus resultas al Archivo Judicial, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino.
Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veinticuatro (24) de Noviembre del año 2011. Siendo las diez de la mañana (09:20 am.). AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY.
LA SECRETARIA
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez de la mañana (09:20 am.).
LA SECRETARIA
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
AJAF/AYG
Exp. N° 2011-144