REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

201° y 152°


SOLICITUD: N° 2010-162
TIPO DE DECISION: DECLARATORIA DE DISOLUCION DEL VÍNCULO
MATRIMONIAL (DIVORCIO)

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, veintiocho (28) de Octubre del dos mil once (2011).

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante el ciudadano: JOAO CARLOS TEIXEIRA CATANHO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en esta población de San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, y titular de la cédula de identidad Nº V-14.200.872 respectivamente, asistidos por el profesional del derecho Abg. Ibrahim Bastardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22409.-

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE DIVORCIO: Cursa al folio 01 al 02, escrito contentivo de solicitud de declaratoria de divorcio, presentado voluntaria por el ciudadano: JOAO CARLOS TEIXEIRA CATANHO, asistidos por el profesional del derecho Abg. Ibrahim Bastardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22409, quienes manifestó haber contraído con la ciudadana: Fátima Maria Texeira Cataho, en la Jefatura Civil de Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, en fecha cinco (05) de Agosto de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), según consta de acta de Matrimonio que acompañan va inserto : En dicha unión procrearon dos (02) hijos, de Juan Carlos y Flavio Roberto actualmente de 27 y 23 años de edad, respectivamente, según consta en partidas de nacimiento que se acompañan marcadas “ C, y D. Luego establecieron como domicilio conyugal la dirección siguiente: en la Calle las Flores, con Calle el Rió, Edificio Palomo, 2do piso, N° 04 Higuerote Municipio Brión del Estado Miranda y el ultimo fue en este domicilio de San José de Barlovento. Asimismo, manifestó que mantuvieron una relación conyugal lo cual se terminó y tienen mas de cinco (05), años, que fue interrumpida, específicamente en el mes de enero del año 2001, donde decidieron hacer cada quien su vida, uno separado de cuerpo del otro, y hasta la presente fecha no se han reanudado dichas relaciones matrimoniales, vale decir, que no ha habido reconciliación alguna, razón por la cual comparecieron ambos ante este Tribunal, a fin de solicitar sea decretado el divorcio, de conformidad con el articulo 185-A, del Código Civil Venezolano, a cuyo efecto consignan acta de matrimonio, copia de la cédula de identidad partidas de nacimientos de los hijos mencionados como mayores de edad.

Riela al folio 10, auto de admisión de trámite de disolución del vínculo matrimonial, donde se acordó darle entrada a la solicitud presentada, quedando anotada en los libros respectivos bajo el N° 2011-016, y se libró boleta de notificación Nº 5360, a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, con sede en Guarenas, Estado Miranda, y boleta de citación N° 5360-003, lo que en efecto fue cumplido a cabalidad, tal como se evidencia al del folio 13, donde el Alguacil adscrito a este Tribunal Ciudadano: Ciro Juan Marcano, consignó la respectiva boleta de citación, que fuera recibida por la ciudadana Doris Josefina Rojas de Bencomo.

Cursa al folio 16, diligencia interpuesta por la Ciudadana: FATIMA MARIA RODRIGUEZ, en su condición de demandada en la presente causa, debidamente asistida por la profesional el derecho abogada, Jesús Ramírez Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.672, quien entre otras cosas manifestó: “ …no estoy de acuerdo con los términos y la manera como se ha planteado la presente demanda…pues existe una gran cantidad de bienes a los cuales no se hizo referencia…pido al Tribunal que habrá un plazo de 15 días hábiles para conversar, informar y precisar todo lo concerniente a la liquidación de la masa conyugal….”


Riela al folio 17 del presente expediente, diligencia suscrita por el abogado de la parte actora, quien solicita a la demandante Ciudadana: FATIMA MARIA RODRIGUEZ, la consignación ante el Tribunal de la documentación de los bienes a que ella hace mención que deben repartirse.

Cursa al folio 18 del presente expediente diligencia suscrita por el abogado de la parte actora quien entre otras cosas manifestó al Tribunal decidiera el presente asunto, en razón que la demandante no había consignado la documentación de los bienes que la misma menciona deben de ser repartidos como parte de la comunidad conyugal.

Riela al folio 22 del presente expediente diligencia suscrita por la Ciudadana FATIMA MARIA RODRIGUEZ, en su condición de demandante en el presente asunto, quien entre otras cosas manifestó al Tribunal: “ sería una injusticia que nosotros siguiéramos perdiendo el tiempo en estos trámites judiciales, perdida para el estado como para nosotros, pues las expectativas de reconciliación son nulas, y el divorcio es la única solución que permita a nosotros estabilizarnos y rehacer cada quien sus propias vidas…”

PARTE MOTIVA

UNICO: Quien aquí decide observa, que luego de haber revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, de los solicitantes referidos quienes comparecieron ambos, voluntariamente, y en común acuerdo, para solicitar como en efecto lo hicieron, sea decretada la disolución del vinculo matrimonial que los une, basados en la ruptura por mas de cinco (05) años, de la vida conyugal en común, cuyos extremos legales están establecidos en el articulo 185-A del Código Civil. Al respecto este decisor considera satisfechos los extremos de ley antes mencionados, ello por en efecto tener mas de cinco años de separación de hecho entre la pareja en cuestión, a cuya petición de declaratoria de divorcio no hizo objeción la representación fiscal, por consiguiente se concluye que es procedente conceder lo solicitado. De igual manera aprecia que no llegaron a adquirir bienes a los cuales haya que liquidar, no existen hijos menores para quienes haya necesidad de hacer pronunciamiento respecto a obligación de manutención, y así se decide.


DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: Disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos JOAO CARLOS TEIXEIRA CATANHO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en esta población de San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, y titular de la cédula de identidad Nº V-14.200.872 y FATIMA MARIA RODRIGUEZ; venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.631.114, domiciliada en domiciliado en esta población de San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda. Segundo: No hay lugar a liquidación de Sociedad de Bienes Conyugales, por no existir bienes a liquidar, ni hijos menores sobre los cuales hacer pronunciamiento. Tercero.- Dada la naturaleza de la presente decisión no hay lugar a condenatoria en costas.-------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintiocho (28) días del mes octubre del año dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am). AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION.----------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.).--------------------------

LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ











AJAF/AYG/mata
Sol. N° 10-162