REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 01 de noviembre de 2011.
201º y 152º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ALY JOSÉ CASTELLANOS SUÁREZ y BETILDE MARÍA SEGOVIA DE CASTELLANOS, y visto igualmente el auto proferido por este Tribunal en fecha 31 de octubre de 2011, mediante el cual se requirió a los solicitantes la consignación de copia del plano de ubicación del terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, quien suscribe deja plena constancia de que la co-solicitante BETILDE MARÍA SEGOVIA DE CASTELLANOS dio cumplimiento a lo solicitado y presentó ante la secretaría de este Juzgado copia simple del plano del terreno con sus respectivas coordenadas UTM, la cual fue verificada en su contenido. En consecuencia, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ALY JOSÉ CASTELLANOS SUÁREZ y BETILDE MARÍA SEGOVIA DE CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.038.163 y V-6.354.653, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno distinguida con el Nº 82, la cual forma parte de la Urbanización Los Budares, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, con un área de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS (534,10 Mts.2), según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 2007, quedando anotado bajo el Nº 26, Tomo 10º, Protocolo I; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada HAIDEE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.877. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista documento de propiedad protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 27 de abril de 2007, precedentemente identificado. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G.
El Secretario Titular,
Abg. José Antonio Freitas
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de nueve (09) folios útiles.
El Secretario Titular,
Abg. José Antonio Freitas
2178-11
LAGG/JAF/Rb.-
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