REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 01 de noviembre de 2011.
201º y 152º

Vista la anterior solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos YUSMARY COROMOTO GODOY CAMPOS y ALBERTO JESÚS AMEZQUITA VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.315.634 y V-14.059.073, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada JULIA NEREIDA ULPINO HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.250; désele entrada y anotación en el Libro de Solicitudes bajo el Nº 2179-11. Ahora bien, siendo que dicha solicitud no es contraria a derecho, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el 762 del Código de Procedimiento Civil, en su Parágrafo Primero, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los solicitantes en los mismos términos expuestos en el escrito contentivo de la solicitud supra. Asimismo, se acuerdan expedir por secretaría las copias certificadas requeridas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias y certifíquense.-
La Juez Titular,

Liliana A, González G.
El Secretario,

Abg. José A, Freitas
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. José A, Freitas


S-2179-11
LAGG/JAF/rb.-