REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 10 de noviembre de 2011.
201º y 152º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana LUZ MARÍA CARABALI DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.183.554, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno, distinguida con el Nº 133, ubicada en la Calle Las Marelas, Urbanización Pan de Azúcar, en Jurisdicción de los Municipios Los Teques y Carrizal, Distrito Guaicaipuro del estado Miranda, quedando hoy situada en el Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, con una superficie de UN MIL CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (1170,00 Mts2), según consta de documentos protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo los Nº 37 y 46, Protocolos 1º, Tomos 37 y 10, en fechas 30 de marzo de 1988 y 03 de febrero de 1989, protocolizados por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado LEONARDO AUGUSTO VILORIA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.587. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista documentos protocolizados ante la mencionada oficina de registro, en fechas 30 de marzo de 1988 y 03 de febrero de 1989, supra identificado. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G.
El Secretario Titular,
Abg. José Antonio Freitas
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de siete (07) folios útiles.
El Secretario Titular,
Abg. José Antonio Freitas
LAGG/JAF/Rb.-
2182-11
|