REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE N°: 2937-11

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA INNOVA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero Accidental de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintiuno (21) de septiembre del año 2001, bajo el Nº 80, tomo -19-A Tro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. JUAN VICENTE MOLINA CABEZA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.716

PARTE DEMANDADA: ALITZA COROMOTO SANDOVAL SEQUERA y ORLANDO JOSE SANCHEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.115.929 y V-12.415.564 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogada EILEEN REGINA CONTRERAS DUGARTE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.803

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Condominio)

I

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2011, por el abogado JUAN VICENTE MOLINA CABEZA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.716, en su carácter de apoderado judicial de la empresa ADMINISTRADORA INNOVA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero Accidental de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintiuno (21) de septiembre del año 2001, bajo el Nº 80, tomo -19-A Tro., mediante la cual demanda a los ciudadanos ALITZA COROMOTO SANDOVAL SEQUERA y ORLANDO JOSE SANCHEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.115.929 y V-12.415.564 respectivamente, por COBRO DE BOLIVARES (Condominio).

En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2011, se admitió la demanda por el procedimiento Breve y se ordenó el emplazamiento de los demandados ciudadanos ALITZA COROMOTO SANDOVAL SEQUERA y ORLANDO JOSE SANCHEZ LEAL para que compareciera ante este tribunal al segundo (02º) día de despacho siguiente de que constara en autos la última citación de los demandados, a fin de que procedieran a contestar la demanda.

Por cuanto se evidencia en el expediente que se agoto la citación personal; en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2011, de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil el Secretario del Tribunal procedió a trasladarse a la dirección indicada, con el fin de notificar de la citación a los ciudadanos ALITZA COROMOTO SANDOVAL SEQUERA y ORLANDO JOSE SANCHEZ LEAL, no siendo atendido por persona alguna.

El día cuatro (04) de noviembre de 2011, comparecieron los ciudadanos ALITZA COROMOTO SANDOVAL SEQUERA y ORLANDO JOSE SANCHEZ LEAL y presentaron diligencia donde se dieron expresamente por citados. En esta misma fecha dichos demandados, así como el apoderado judicial de la parte actora consignaron escrito de auto composición procesal, con el objeto de poner fin a la controversia, señalando entre otras cosas lo siguiente:
Primero: los demandados se dan expresamente por citados y convienen en la demanda interpuesta en su contra.
En el punto Segundo: Los demandados convienen en cancelar la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.12.686,06), que comprenden las siguientes cantidades: A) NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.268,85) por concepto de mensualidades atrasadas de condominio concerniente desde el mes de Diciembre del año 2008 hasta el mes de Julio del año 2011; B) DOS MIL TRECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 2.317,21) correspondiente al 25% de la cifra anteriormente descrita que concierne a los Honorarios Profesionales causados en el procedimiento, C) La cantidad de UN MIL CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 1.100,00) por gastos judiciales e investigación registral; por lo cual lo cancelara en nueve (09) cuotas mensuales y consecutivas, comenzando la primera de ellas el dia cuatro (04) de noviembre de 2011 por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs 1.268,60) la cual la parte accionante declaro recibir mediante depósitos bancarios signados con los Nros. 18236726, 15382895 y 15362606, de la cuenta Nro. 0102-0258-290000011332 del Banco de Venezuela, por los montos de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00), QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) y SESENTA y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 68,60); la segunda cuota por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), la tercera cuota por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), la cuarta cuota por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), la quinta cuota por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), la sexta cuota por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), la séptima cuota por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), la octava cuota por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) y la novena cuota por la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.417,46) mediante depósitos bancarios mensuales en la cuenta corriente Nº.0102-0258-290000011332 del Banco de Venezuela, a nombre de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Monte Bello, y el correspondiente comprobante de depósito bancario será entregado en las oficinas de los apoderados judiciales de la parte demandante.
En el punto Tercero: Los demandados convienen en que la falta de pago de dos mensualidades, dará derecho a la parte demandante de considerarla obligación de plazo vencido y exigir de forma inmediata la cancelación de la misma.
En el punto Cuarto: Los demandados convienen que en caso de ejecución, los bienes que sean objeto de embrago, serán rematados mediante la publicación de un (01) solo cartel y el nombramiento de un perito evaluador.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta juzgadora observa que en el escrito consignado por las partes en fecha 04 de noviembre de 2011, se cumple la figura del convenimiento, por cuanto la parte demandada es la que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, no configurándose la transacción como está enunciado, ya que no se observan las mutuas concesiones que deben hacer las partes, por tal motivo y visto que lo que celebraron las mismas fue un CONVENIMIENTO, siendo éste un acto de auto-composición procesal, el cual por no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles, pone fin al proceso, es por lo que este tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en lo artículo 263 Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosas juzgadas, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
II

Por lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: Se decreta la HOMOLOGACIÓN del CONVENIMIENTO celebrado en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Condominio) sigue ante este Juzgado la empresa ADMINISTRADORA INNOVA C.A. contra los ciudadanos ALITZA COROMOTO SANDOVAL SEQUERA y ORLANDO JOSE SANCHEZ LEAL y se declara terminado el presente juicio.

Segundo: Se ordena expedir dos (02) copias certificadas solicitadas por las partes, una vez consignados los fotostatos respectivos.

Déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 ejusdem.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil once (2011)
La Juez,

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Dra. Liliana A. González G.
Secretario,

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Abg. José Antonio Freitas

En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:15 a.m., se publicó y registró la presente decisión, previo anuncio de Ley.
Secretario,

______________________
Abg. José Antonio Freitas

Lagg/Jaf
Jh/ Exp. 2937-11