REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 17 de noviembre de 2011.
201º y 152º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana KATTY CHIQUINQUIRÁ RINCÓN COHEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.869.125, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno que forma parte del Parcelamiento Colinas de Carrizal, jurisdicción del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, con una superficie de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (1250,00 Mts2), según consta de documento de cesión de derechos protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 2011, bajo el Nº 2011.8990, Asiento Real 1 del Inmueble matriculado con el Nº 229.13.17.1.1870 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2011; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada YELITZE NÚÑEZ DIEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.321. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista documento de propiedad protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, anotado bajo Nª 09, Tomo 22, Protocolo 1º del fecha 12 de febrero de 2008; documento de parcelamiento protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 25, Tomo 19 del Protocolo de Transcripción, de fecha 28 de julio de 2011 y documento de cesión de derechos supra identificado. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Titular,

Dra. Liliana A. González G.
El Secretario Titular,

Abg. José Antonio Freitas
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de siete (07) folios útiles.
El Secretario Titular,

Abg. José Antonio Freitas
S. 2188-11
LAGG/JAF/Rb.-