REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE N°: 2925-11
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil GRUPO MEDTOR S&C, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día seis (06) de enero de dos mil ocho (2008), bajo el Nº 40, Tomo 157-A Cto, en el año 2008.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL PERAZA MANZANARES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 41.764.
C inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día veintiocho (28) de noviembre de 1991, bajo el Nº 58, Tomo 94-A SGDO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DIÓGENES PEDRO JOSE NAVA GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito bajo el Nº 39.807.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
I
Se inicia el presente juicio con libelo presentado ante este tribunal en fecha treinta (30) de mayo de 2011, por medio del cual, la Sociedad Mercantil GRUPO MEDTOR S&C, C.A plenamente identificada, demandó a Sociedad Mercantil COSMÉTICOS ROLDA, C.A por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación).
En fecha 27 de junio de 2011 la parte actora presentó escrito reformando la demanda, la cual fue admitida en fecha 28 de junio de 2011.
En fecha 25 de julio de 2011 el ciudadano Alguacil de este Juzgado Franklin Paiva, dejo constancia de haber practicado la citación de dicha empresa en la persona de su apoderado judicial ciudadano Diógenes Navas.
En fecha 05 agosto de 2011 el ciudadano Diógenes Pedro José Navas González, apoderado judicial de la parte demandada, presento escrito de oposición de cuestiones previas.
En fecha 11 de agosto de 2011 el apoderado judicial de la parte demandada consigno escrito, contestando formalmente la demanda. En esta misma fecha se dicto sentencia interlocutoria para resolver la cuestión previa propuesta por la parte demandada.
En fecha 14 de noviembre de 2011 este tribunal admitió las pruebas presentada por ambas partes en el presente juicio.
En fecha 18 de noviembre de 2011 ambas partes, representadas por los ciudadanos Diógenes Pedro José Navas González y Rafael Peraza Manzanares, presentaron escrito de transacción, poniendo fin al presente procedimiento.
II
Por cuanto se observa que la transacción presentada por las partes el día dieciocho (18) de noviembre de 2011, versa sobre derechos disponibles y no es contraria a derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, según el cual dice textualmente:
Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, por lo que se declara terminado el presente juicio.
Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 Ejusdem.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
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Abg. José Antonio Freitas.
En esta misma fecha de hoy, siendo la 10:30 am, se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de Ley.
El Secretario,
______________________
Abg. José Antonio Freitas.
Lagg/Jaf
Po/Exp. Nº:2925-11
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