REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 25 de noviembre de 2011.
Años: 201º y 152º
SOLICITANTE: ANA ANTONIA RUÍZ DE QUEVEDO, venezolana, mayor de edad y titular de las cédulas de identidad Nº V-4.305.477.
ABOGADA ASISTENTE: LILIAN QUEVEDO RUÍZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.661.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE Nº: 2196-11.
I
Se inicia en este Tribunal la presente solicitud mediante escrito de JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado en fecha 24 de noviembre de 2011, por la ciudadana ANA ANTONIA RUÍZ DE QUEVEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.305.477, debidamente asistida por la abogada LILIAN QUEVEDO RUÍZ, relacionada con la sucesión del de-cujus ADOLFO RAMÓN QUEVEDO TERÁN.
II
Examinada la solicitud, es oportuno señalar que, a la letra del artículo 993 del Código Civil:
“La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus” (Negritas y subrayado del Tribunal)
Establecido lo anterior, es preciso destacar que de una revisión a las actas que conforman el expediente, específicamente al acta de defunción del causante (F. 04 y 05) se evidencia que, en relación al ultimo domicilio del causante, señala lo siguiente: “(…) domiciliado (a) en URBANIZACIÓN LA POMAROSA CALLE SAN ANTONIO, QUINTA LALY, NÚMERO 7, SAN ANTONIO DE LOS ALTOS. MUNICIPIO LOS SALIAS” en virtud de lo cual, este Juzgado resulta incompetente por el Territorio para conocer de la presente solicitud, toda vez que causante tuvo su último domicilio en jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos tribunales, en atención a la asignación de la competencia, son los llamados a conocer de todos aquellos asuntos que se ventilen en dicho Municipio.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 993 del Código Civil, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO en el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, para que conozca de la presente solicitud. Así se decide.
III
En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer del JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana ANA ANTONIA RUÍZ DE QUEVEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N
º V-4.305.477, en el Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de esta circunscripción judicia, para que conozca de la presente solicitud; a cuyo fin de se ordena remitirle expediente original, junto con oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Titular,
Dra. Liliana A, González G
El Secretario,
Abg. José A. Freitas
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
Abg. José A. Freitas
Exp. Nº 2196-11.
LAGG/JAF/rb.-