REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: 2167-11
SOLICITANTES: ANA MARGARITA VILLEGAS PACHECO y LUIS ALBERTO PICHARDO TERÁN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.524.899 y V-945.991, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ALÍ RAMÓN MARRERO DE ARMAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.175.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en fecha 13 de octubre de 2011, con ocasión a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANA MARGARITA VILLEGAS PACHECO y LUIS ALBERTO PICHARDO TERÁN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.524.899 y V-945.991, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ALÍ RAMÓN MARRERO DE ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.175.
Manifestaron los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de junio de 1982, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 18, del año 1982.
Señalaron los solicitantes, que su último domicilio conyugal fue el siguiente: Urbanización Colinas de Carrizal, sector Las Peritas, calle Las Piñas con calle Los Cedros, Quinta Miriam, Nº 672, Municipio Carrizal del Estado Miranda, hasta que decidieron separarse de hecho, hace más de cinco (5) años. De igual forma, señalaron que procrearon dos hijas, que llevan por nombres LUISANA ABIGAIL y PATRICIA DEL VALLE, ambas mayores de edad, lo cual se evidencia de sus respectivas actas de nacimiento, cursantes del folio nueve (09) al doce (12) del expediente. Finalmente, solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, sea declarado su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Ordenamiento Sustantivo Civil.
Por auto de fecha 14 de octubre de 2011, se recibió y admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, a cuyo fin se libró la correspondiente boleta. De dicha notificación, dejó constancia el ciudadano Alguacil, en fecha 14 de octubre de 2011, consignando una ejemplar de la respectiva boleta debidamente firmada y sellada.
En horas de despacho del día 02 de noviembre de 2011, compareció la abogada JENNY VILLALOBOS ZURITA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y consignó diligencia mediante la cual manifestó no tener opinión desfavorable respecto de la presente solicitud de divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Las actuaciones sometidas a consideración de esta Juzgadora, versan sobre un procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por un lapso superior a cinco (05) años, y que no ha existido reconciliación durante dicho lapso; así las cosas, y visto que la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, una vez notificada de la providencia de fecha 14 de octubre de 2011, no formuló objeción alguna, resulta procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ANA MARGARITA VILLEGAS PACHECO y LUIS ALBERTO PICHARDO TERÁN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.524.899 y V-945.991, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 18 de junio de 1982, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio Nº 18, del año 1982; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los tres (03) días del mes de noviembre de 2011. Años: 201º y 152º.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G
El Secretario,
Abg. José A. Freitas S.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
El Secretario,
Abg. José A. Freitas S.
S. 2167-11
LAGG/JAF/Rb.-
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