REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 30 de noviembre de 2011.
201º y 152º
Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos CAROL NHAYLLET LA CRUZ PÉREZ (cónyuge), INES TRINIDAD CALDERON REYES y PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ ALIENDRES (padres)”, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.889.725, V-6.092.877 y V-6.522.349, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MARIO ALEJANDRO RODRIGUEZ CALDERON, quien falleció en fecha 29 de octubre de 2011. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por la abogada en ejercicio ISMELDA Y. NAVAS R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.411. Así mismo, se acuerdan expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
Abg. José A. Freitas
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de doce (12) folios útiles.
El Secretario,
Abg. José A. Freitas
LAGG/JAF*
Bd/2186-11
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